PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./QUEZADA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-14640-2024.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-14640-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de agosto de d
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