FINFAST S.A.G.R/SOCIEDAD COMERCIAL EL LABERINTO SPA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Que del mérito del estampado receptorial de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro (folio N°44), consta que la parte demandada fue notificada en esa fecha, y el recurso fue interpuesto con fecha uno de julio del presente año (folio N°46), por lo que cabe relacionar que ha sido interpuesto en forma extemporánea. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de doce de junio del mismo año (folio N°43). Comuníquese. N°Civil-16115-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de doce de junio del mismo año (folio N°43). Comuníquese. N°Civil-16115-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3:estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de
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