OSPINO/SUPERMERCADOS LA AFRICANA S.A
Rol
85422-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la del grado que, en procedimiento monitorio, hizo lugar a la demanda, y declaró nulo e indebido el despido de que fue objeto el actor y la condenó a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por indemnización por dos años de servicio más el recargo legal, feriado legal y proporcional, 15 días de remuneración del mes de diciembre de 2020, las cotizaciones previsionales y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Tercero: Que, del tenor de la disposición legal referida, resulta que, en este tipo de materia, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 85.422-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 85.422-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad q
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