TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

M.P. C/ SERGIO EDUARDO SANHUEZA SOTO.

Rol

94558-2021

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1.910.040.037-8, RIT 59-2020, condenó a Sergio Eduardo Sanhueza Soto, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a las costas de la causa, en calidad de autor del delito de receptación de especie, en grado de consumado, cometido en Concepción el 17 de agosto de 2019. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En contra de dicho fallo, la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de nulidad, el cual fue conocido en la audiencia pública de veinticuatro de octubre pasado, oportunidad en la cual se incorporó la prueba ofrecida por la defensa y aceptada previamente, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad propuesto se sustenta en la causal de invalidación prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que, a la luz del relato de los funcionarios aprehensores, evidentemente no se configuraba en el presente caso ninguna de las hipótesis para proceder al control de identidad. Expresa que, lo anterior, emana palmariamente del relato de los propios funcionarios policiales, al indicar que divisaron a un individuo, el cual transitaba por la vía pública, el cuál trató de esconderse detrás de unos vehículos. Al ser contrainterrogados por la defensa, especificando que vieron a una persona transitando a las 6:15 horas, momento en el cual aún no eran alertados de la perpetración de un robo, ni tampoco sabían que esa persona que circulaba por la vía pública, en esos instantes, mantenía una orden de detención. Argumenta que, el indicio para practicar el control de identidad, fue que el acusado intentó ocultarse detrás de unos vehículos que se encontraban estacionados en el lugar. Afirma que, lo anterior no constituye en sí mismo, un indicio suficiente para permitir a los policías ejercer la facultad autónoma en comento, es decir no se trata de una conducta objetiva que constituya o configure una falta, simple delito o crimen y más bien se trata de una conducta normal, que al concepto de los funcionarios policiales se corresponde con una sospecha o interpretación arbitraria y subjetiva. El horario en que suceden los hechos, en nada cambia el carácter de inocuo de la conducta, pues la falta de objetividad no muta por ser las 6:15 de la mañana u otra hora del día o de la noche. Las actuaciones que denuncia atentan contra el principio del debido proceso, toda vez que se trata de una facultad autónoma de la policial ejercida fuera del marco que entrega la ley, y

Fallo

por tanto, vulneradora de garantías fundamentales, en particular, de los artículos 7 y 19, N°3 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo dispuesto en el artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que pide invalidar tanto el juicio oral como la sentencia definitiva, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, concretamente, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral, ordenándose desde ya la exclusión de todos los medios de prueba que precisa. Segundo: Que, al comienzo de la audiencia, la defensa incorporó la prueba ofrecida en el recurso de nulidad, consistente en diversas piezas de audio del juicio oral, de todo lo cual quedó constancia en el registro respectivo. Tercero: Que, la sentencia impugnada, en su motivo sexto, tuvo por acreditado que, “el día 17 de agosto del año 2019, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la madrugada, Sergio Eduardo Sanhueza Soto fue detenido en calle Rengo frente al N° 685 de la comuna de Concepción con motivo de presentar una orden de detención vigente, quien fue sorprendido ocultándose detrás de un vehículo estacionado y manteniendo en ese momento en su poder una batidora industrial marca Kitchenette, color blanco, de acero inoxidable, la cual había sido previamente robada por personas desconocidas, en una hora indeterminada, en

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1.910.040.037-8, RIT 59-2020, condenó a Sergio Eduardo Sanhueza Soto, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensu

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