JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CONTRERAS/CENCOSUD RETAIL

Rol

114668-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió la nulidad interpuesta por la demandada contra la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, e hizo lugar a la demanda principal y la condenó a pagar indemnización de aviso previo, remuneración adeudada, indemnización por años de servicio con el recargo legal, feriado proporcional, cotizaciones previsionales y remuneraciones hasta la convalidación. La Corte de Apelaciones, anuló el juicio y dispuso que el procedimiento se retrotrajera a la realización de una nueva audiencia de juicio por el Tribunal habilitado. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se plantean como materias de derecho a unificar, en primer lugar la determinación de «los requisitos formales contenidos en el artículo 459 N°4 en relación a la causal principal esgrimida y acogida, esto es, el artículo 478 letra e)», en segundo lugar, el determinar «si corresponde o no, a la Corte pronunciarse, con ocasión de

Fallo

por tanto, que el recurso intentado en esta sede debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº114.668-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió la

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