2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MACHUCA/COMERCIAL E IMPORTADORA DE PRODUCTOS VARIOS LIMITADA

Rol

115028-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, declarando injustificado el despido del actor y la condenó al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, más el recargo legal. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se plantea como materia de derecho a unificar, «la interpretación del artículo 459 Nº4, del Código del Trabajo en relación con el artículo 478, letra e), del mismo cuerpo legal». Cuarto: Que, como se observa, aquella no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, el que versó sobre despido injustificado, constatándose que en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico de carácter procesal ajeno a la discusión laboral de fondo, referido a la decisión respecto de una causal del recurso de nulidad, concluyéndose, por tanto, que el recurs

Fallo

por tanto, que el recurso intentado en esta sede debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº115.028-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de

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