FERNÁNDEZ/ANTAWARA SPA ( A LA VISTA IC. N° 11818-2024)
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que PABLO ANDES TRIGO LEON, Abogado, interpone falso recurso de hecho en representación de la parte demandante en causa sobre juicio sumario de cobro de rentas, caratulada “Fernandez/Antawara spa”, Rol C-9042-2023, del 23º Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de fecha 17 de julio de 2024 que concedió en ambos efectos la apelación interpuesta el 10 de julio del mismo año, por la demandada, en contra de la sentencia definitiva de 3 de junio del presente, que acogió la demanda. Pide que el recurso de apelación, en su lugar, sea concedido sólo en el efecto devolutivo, fundándose en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que las apelaciones concedidas en juicios sumarios, como es el caso, proceden en dicho efecto; y también el artículo 8 N°9 de la Ley N° 18.101, que indica, a su vez, que todas las apelaciones en el marco del procedimiento regulado por dicha ley, como es el caso, se concederán en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que de la revisión de la causa ingresada en esta corte bajo el N° 11818-2024 se desprende que la resolución apelada es, efectivamente la sentencia definitiva de 3 de junio del presente, que acogió la demanda de cobro de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado, en el marco de un procedimiento regulado por la Ley N° 18.101. Tercero: Que en el procedimiento referido, el recurso de apelación se encuentra regulado en el N°9 de su artículo 8, el que dispone, en lo pertinente: “Artículo 8º- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” Cuarto: Que, del artículo citado, norma especial para la materia de la que se trata, se desprende que el recurso de apelación en este caso debía concederse en el solo efecto devolutivo y no en ambos efectos, como se hizo por el tribunal a quo, de modo que el presente recurso de hecho deberá ser acogido, como se hará. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado PABLO ANDES TRIGO LEON, en representación de la demandante, en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-9042-2023, que concedió en ambos efectos la apelación presentada por el demandado contra la sentencia definitiva, y en su lugar se declara que dicha apelación se concede en el solo efecto devolutivo. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol ingreso Corte Civil N° 11818-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12129-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que PABLO ANDES TRIGO LEON, Abogado, interpone falso recurso de hecho en representación de la parte demandante en causa sobre juicio sumario de cobro de rentas, caratulada “Fernandez/Antawara spa”, Rol C-9042-2023, del 23º Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de fecha 17 de juli
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