SIN INFORMACION

CELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela abogado, en favor de don Javier Alejandro Celis Alambarrio, de nacionalidad venezolano, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciado respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, formulada con fecha 30 de junio de 2023, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Señala que con fecha 30 de junio de 2023, envío la solicitud de permanencia definitiva, sin que exista pronunciamiento a su respecto, circunstancia que le ha irrogado perjuicios directos y graves. En cuanto al derecho, refiere que la omisión de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, viendo perturbado este derecho fundamental por hechos que son externos a su responsabilidad y que son de completa responsabilidad del retardo injustificado del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, de conformidad a la normativa migratoria vigente, los extranjeros que tengan la calidad de residentes temporarios durante el plazo de un año podrán solicitar permanencia definitiva, señalando que es un hecho notorio que el recurrente cumple con todas las circunstancias para acceder a dicho permiso, esto es, que cuenta con más de un año como titular de visa temporaria. Agrega que con fecha 14 de junio del año en curso, la recurrida le comunicó la solicitud de certificado de viajes emitido por la Policía Internacional que acredite las entradas y salidas del país entre el 19 de junio de 2022 y el 14 de julio de 2024, otorgándole al recurrente un plazo de 60 días. Que con fecha 17 de junio de 2024 solicitó dicho documento a la Policía de Investigaciones, el cual no ha recepcionado. En de

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y la recurrente debe presentar la documentación solicitada. Tampoco se observa una actuación ilegal de la recurrida, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de don Javier Alejandro Celis Alambarrio en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15815-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela abogado, en favor de don Javier Alejandro Celis Alambarrio, de nacionalidad venezolano, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no hab

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