SIN INFORMACION

SAYALERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece ante esta Corte don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, deduciendo acción de protección en favor de don Tomás Elías Sayalero Labrador, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva del protegido, presentada el 11 de enero de 2022, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva. Informando al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad del recurso dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por esa entidad pública. Por otro lado, hace presente que mientras se encuentre en tramitación la respectiva solicitud ante la autoridad migratoria, se entiende que la cédula de identidad del extranjero mantiene su vigencia, bastando al efecto el certificado de residencia en trámite, instrumento que también le permite entrar y salir del país sin limitaciones, agregando que no existe, en la especie, un derecho indubitado que pueda servir de fundamento al recurso. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, en atención a que las dificultades que el protegido pueda presentar con otros organismos públicos y/o privados, no le son oponibles. En ese contexto, argumenta que ese servicio ha mantenido la regularidad migratoria del actor, motivo por el cual no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte, la que, por el contrario, prov

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2°.- Que, previo a resolver el conflicto planteado, corresponde referirse a la petición subsidiaria de falta de legitimación pasiva opuesta por el servicio recurrido. En la especie, la conducta reprochada corresponde a la omisión del órgano recurrido consistente en no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente el año 2022, más allá de las consecuencias que de dicha omisión puedan derivar por el actuar de otras entidades, ya sean públicas o privadas. Luego, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si la omisión que se le reprocha al Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y/o arbitraria y,

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenazó las garantías constitucionales protegidas y alegadas en el recurso en análisis. En consecuencia, no cabe más que rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva del servicio recurrido en el marco de lo alegado en la acción constitucional que se resuelve en el presente fallo. 3°.- Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que lo impugnado por el recurrente corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, presentada el día 11 de enero de 2022 ante el servicio recurrido, sin que a la fecha se haya emitido alguna decisión a su respecto. 4°.- Que, conforme a los antecedentes que obran en esta causa, es un hecho pacífico que no ha existido un pronunciamiento por parte de la entidad administrativa, la que sólo se ha limitado a reiterar en su informe que el requerimiento se encuentra en etapa de “resolución”, vale decir, pendiente. Constituyendo con esa sola omisión un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, conforme a la normal substanciación de este tipo de procedimientos administrativos. En efecto es ilegal, porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos la petición

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece ante esta Corte don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, deduciendo acción de protección en favor de don Tomás Elías Sayalero Labrador, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el e

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