TORO/TAPIA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de DANIELA TERESA ROJAS ROJAS, abogada, con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2455, Oficina 713, Antofagasta, quien en representación de GONZALO RODRIGO ARMANDO TORO LOYOLA, chileno, soltero, nutricionista y gastrónomo, cédula nacional de identidad N° 19.690.481-6, con domicilio en calle La Cañada N° 2460, Antofagasta, dedujo acción de protección en contra de: 1) AARON ANTIHUANE ARANCIBIA, chileno, cédula nacional de identidad N° 20.352.650-4, con domicilio en Avenida Grecia N° 690, Calama, y de 2) GABRIEL IGNACIO TAPIA, chileno, cédula nacional de identidad N° 20.093.584-5, con domicilio en Calle Cau Cau N° 02295, Coviefi, Antofagasta, señalando que su representado ha sido perturbado en sus garantías constitucionales, en particular, en cuanto a su derecho a la honra, imagen y buen nombre, garantía prevista y establecida en los numerales 1, 2, 4, 5 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido al actuar de los recurridos, solicitando se adopte las medidas tendientes a reestablecer el imperio del derecho, asegurando su debida protección, con expresa condena en costas. Informaron los recurridos al tenor de la acción cautelar interpuesta, solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar interpuesta se fundó en publicaciones realizadas por los recurridos en redes sociales, las cuales tendrían por objeto afectar la honra, imagen y buen nombre del recurrente. Refiere que su representado y los recurridos, comparten en la escena artística de Antofagasta, pues todos ellos se dedican a la música urbana, siendo todos conocidos por sus nombres artísticos: - GONZALO TORO (Recurrente), es conocido como “PUNTOYCOMA”, “GONZALO PUNTOYCOMA”, o “GONZALO PUNTOYCOMA NUTRI RAP. - AARON ANTIHUANE (Recurrido 1), es conocido como “MPSNORAA777”, “NORA”, “MÚSICA PARA SANAR NORA”, “MUSIKAPASANAR” “NORA 777”, “MPS”, “MPS NORA”, O “EL NORA”. - GABRIEL TAPIA, (Recurrido 2), es conocido como “KOFY”, “MPSKOFY”, “ELMAGO”, “ELMAGO963” o “EL KOFY”. Agrega que hasta febrero del presente año, el recurrente y el recurrido Gabriel Tapia, compartieron domicilio, pero la situación de convivencia terminó producto de discusiones, que terminaron por hacer insostenible la convivencia, retirándose del domicilio el recurrido. Que, posterior a ello, su representado ha logrado surgir como artista, consolidándose como un “influencer” o “figura pública”. Indica que el recurrente detenta los títulos de Nutricionista y Gastrónomo, utilizando sus conocimientos para generar contenido artístico educativo, destinado principalmente al público joven o infantil, lo cual lo ha llevado a participar en video publicitario, en el que canta, hace rap, baila junto a ESTEBAN PAREDES (futbolista de la selección chilena), con el objetivo de dar visibilidad al Centro de Perfeccionamiento de éste. Señala que para dar visibilidad a su trabajo, ocupa las plataformas de “Instagram”, “Youtube Music”, “Spotify”, y de “Youtube”, a fin de llegar a las audiencias de jóvenes e infantes, bajo lo que él denomina “NUTRIRAP”, además de música urbana basada en experiencias personales, y otros de índole publicitaria, siendo su contenido apto para todo público, por lo cual ha sido invitado en innumerables ocasiones a realizar actuaciones en establecimientos educacionales. Añade que su representado vive de este oficio, toda vez que su alcance llega a 13.500 seguidores en Instagram. Por tal razón, ha buscado proteger su éxito, a través del registro de “Marca Denominativa”, con la denominación “PUNTOYCOMA”, dentro de la categoría 41, esto es, “servicios de artistas del espectáculo; producción musical; producción de videos musicales; producción de espectáculos; servicios de entretenimiento prestados por dúos musicales, cantantes y artistas del espectáculo para televisión”, la cual a la fecha se encuentra en estado PRE-APROBADA, por INAPI. Sostiene que durante la última semana del mes de junio, su representado comenzó a recibir comentarios de sus cercanos, de que existía gente malintencionada que quería “funarlo”. Lo anterior, en relación a publicaciones efectuadas en red social Instagram por AARON, a través de su perfil público individualizado como “@MPSNORAA777”, q
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la esta acción constitucional, declarando: - Que, efectivamente, los recurridos han incurrido en una conculcación de los derechos de su representado, con todas las publicaciones y actitudes descritas, atentando contra sus derechos fundamentales. - Que, se exija a los recurridos eliminar en todas sus redes sociales, plataformas, perfiles, y en general, de internet, cualquier video, canción o material audiovisual, en el que se dirijan a su representado de forma denostativa o calumniosa. - Que, asimismo, deberán abstenerse de realizar conductas de autotutela, debiendo emplear los medios que franquea la ley si la recurrida tiene algún reclamo. - Lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó por los recurridos, el abogado MAURICIO ALCALDE MORENO, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Refiere que, efectivamente sus representados se dedican a la música urbana componiendo temas los cuales son subidos a las redes sociales para ser escuchados por el público en general, además es cierto que igualmente compartieron en algún momento con el recurrente y fueron conocidos de este, sin embargo, hace bastante tiempo perdieron todo contacto con él. Agrega que respecto a la canción que el recurrente indica como funa hacia su persona, no niegan la existencia de dicha composición musical efectuada por su representado, pero refiere que ésta en ningún momento fue pensada para denostar la honra de una tercera persona,
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de DANIELA TERESA ROJAS ROJAS, abogada, con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2455, Oficina 713, Antofagasta, quien en representación de GONZALO RODRIGO ARMANDO TORO LOYOLA, chileno, soltero, nutricionista y gastrónomo, cédula nacional de identidad N° 19.690.481-6, con domicilio en calle La Cañada N° 2460, Antofag
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