MERINO/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Daniela Carolina Valenzuela Palma, en representación de Adriana Jimena Merino Echavarría, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliada a Isapre recurrida mediante un contrato de salud, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Señala que, previo a la modificación legal, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para salud mental, con un límite no inferior al 25% de la cobertura FONASA. Por ello, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 de 8 de noviembre de 2021 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental conforme a la nueva ley. Sin embargo, la recurrida sólo aplica esta directriz a los planes contratados después de marzo de 2022, mientras que los afiliados anteriores -como la recurrente- siguen teniendo coberturas restringidas. Solicita, que se acoja el presente recurso y que se disponga que las prestaciones de salud mental y física sean equiparadas o se adopten las medidas que se estimen procedentes, disponiendo que la recurrida otorgue la misma cobertura que le otorga a las prestaciones hospitalarias de salud física, a las prestaciones de salud mental, con expresa condenada en costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado Francisco Javier González Sese en representación de Isapre Consalud S.A., e informando al tenor del recurso solicitando
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. DÉCIMO TERCERO: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Adriana Jimena Merino Echavarría, en contra de Isapre Consalud S.A., solo en cuanto se dispone que la Institución Previsional recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-17105-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Daniela Carolina Valenzuela Palma, en representación de Adriana Jimena Merino Echavarría, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaci
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