SIN INFORMACION

REYES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece NICOLE SUBIABRE MUÑOZ, Abogada, en representación convencional de don JOSÉ PATRICIO REYES PEZOA, quien interpone Acción Constitucional de Amparo Preventivo en contra de la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2024, dictada por el Juez Sr. José Luis Maureira González, del Juzgado de Garantía de Pucón, en causa RIT N°1540-2023, RUC N°2300446552-0, mediante la cual no tiene por justifcada inasistencia a audiencia y mantiene orden de detención en contra de su representado, sin ajustarse a la normativa vigente, viéndose amenazada su libertad por un acto ilegal y arbitrario. Los Hechos. Indica que con fecha 30 de octubre del año 2023, se condenó a su representado como autor del delito de conduccion de vehiculo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el día 24 de abril de 2023, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años, la cual se sustituyó por remisión condicional, por el lapso de un año ante el CRS Villarrica. Con fecha 22 de agosto de 2024, se realiza audiencia de Ley la N°18.216, la cual se celebra solo con la asistencia de su abogada defensora de ese entonces, ya que su representado se encontraba delicado de salud, lo que se acredita con licencia médica que consta en el sistema. En dicha audiencia, se fijó nueva fecha, quedando agendada para el día 23 de septiembre de 2024, notificando a su representado mediante su defensora, hecho que no fue informado al amparado. Con fecha 22 de septiembre de 2024, la abogada defensora presenta la renuncia al patrocinio y poder, no informándole a su representado ni que tenía audiencia ni que renunciaría a su representación, y esto, en atención a que éste se encontraba nuevamente con problemas de salud. Por ello no asistió a la audiencia de fecha 23 de septiembre de 2024

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del Juez recurrido se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Pucón, con fecha veintisiete de septiembre de de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a tener justificada la incomparecencia del amparado a audiencia de la Ley N°18.216 y mantuvo orden de detención decretada en su contra. TERCERO: Que, la citación a la audiencia para el día 23 de septiembre de 2024, fue realizada a través de la abogada defensora del amparado, sin que exista algún antecedente que acredite fehacientemente que éste tomó conocimiento de la misma. Por ende, no es posible darlo por notificado de dicha citación. CUARTO: Que el amparado, acompañó al tribunal con fecha 25 de septiembre de 2024, formulario de atención de urgencia de fecha 23 del mismo mes y año, que da cuenta que ingresó a dicho servicio a las 08:40 hrs, siendo atendido a las 15:55 hrs., indicándose como diagnóstico el de gastroenteritis aguda. QUINTO: Que, además, no existe antecedente alguno que permita estimar que la comparecencia del imputado pueda verse demorada o dificultada en los términos del artículo 127 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que, la justificación dada por por el amparado, con posterioridad a la audiencia a la que se encontraba citado, se estima suficiente para justificar su incomparecencia por cuanto acredita el hecho de estar afectado por una condición de salud que requería atención médica de urgencia, y la necesidad de encontrarse en otro lugar el día de la audiencia. SEPTIMO: Que, de acuerdo con lo antes expuesto y razonado, resulta evidente que el juez recurrido despachó una orden de detención respecto del amparado, en un caso no previsto por el legislador, lo que lleva a acoger la acción constitucional de amparo intentada por el amparado.

Fallo

por tanto, constituye un acto arbitrario que debe ser corregido. El Derecho. La libertad personal y la seguridad individual son derechos que se encuentran recogidos y garantizados por nuestra Carta Fundamental, en efecto el Artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República establece: “La Constitución asegura a todas las personas: 7°. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.”, derecho que, en la especie, como se viene diciendo, se encuentra vulnerado respecto del imputado, quien hoy en día se encuentra sujeto a la medida cautelar de detención imputativa consagra en nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, el Artículo 21 del mismo cuerpo normativo constitucional, se encarga de consagrar el Recurso de Amparo, estableciendo: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo impuesto en la Constitución o en las leyes, podrá concurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fn de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesaria para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Pide se ordene dejar sin efecto la orden de detención del amparado por haber sido decretada en contra las formalidades legales. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Formulario de atención de urgencias de fecha 23 de septiembre de 2024; 2.- Receta médica N° 34632098, de fecha 23 de septiembre de 2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1, comparece NICOLE SUBIABRE MUÑOZ, Abogada, en representación convencional de don JOSÉ PATRICIO REYES PEZOA, quien interpone Acción Constitucional de Amparo Preventivo en contra de la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2024, dictada por el Juez Sr. José Luis Maureira González, del Juzgado de Garantía de Pucón

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