C.A. de Valparaíso

LEIVA REINOSO MARTIN CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO

Rol

138615-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que los antecedentes acompañados ante el Tribunal de Garantía como en la tramitación de este recurso de amparo permiten presumir la inimputabilidad del recurrente, como demanda el artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que al resolver en sentido contrario la autoridad recurrida, ha privado de libertad al amparado en contradicción a la ley, ilegalidad que será corregida como se indica en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2100-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Martín Ezequiel Leiva Reinoso y, en consecuencia, se suspende el procedimiento seguido en su contra en el Juzgado de Garantía de Quintero, de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, y se sustituye la prisión preventiva decretada por la de internación provisional, debiendo el magistrado recurrido ordenar y verificar el ingreso del amparado al Hospital Psiquiátrico correspondiente una vez que exista cupo para ello, manteniéndose hasta entonces en la unidad especial prevista para enajenados mentales del centro penitenciario en que se halla actualmente. Se previene que el Ministro Sr. Valderrama, concurre a revocar la sentencia apelada, pero estuvo por ordenar inmediatamente el ingreso del amparado al Hospital Psiquiátrico correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 138.615-2022

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2100-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Martín Ezequiel Leiva Reinoso y, en consecuencia, se suspende el procedimiento seguido en su contra en el Juzgado de Garantía de Quintero, de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, y se sustituye la prisión preventiva decretada por la de internación provisional, debiendo el magistrado recurrido ordenar y verificar el ingreso del amparado al Hospital Psiquiátrico correspondiente una vez que exista cupo para ello, manteniéndose hasta entonces en la unidad especial prevista para enajenados mentales del centro penitenciario en que se halla actualmente. Se previene que el Ministro Sr. Valderrama, concurre a revocar la sentencia apelada, pero estuvo por ordenar inmediatamente el ingreso del amparado al Hospital Psiquiátrico correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 138.615-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 189628-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que los antecedentes acompañados ante el Tribunal de Garantía como en la tramitación de este recurso de amparo permiten presumir la inimputabilidad del recurrente

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