BEJARANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 13 de octubre de 2024, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor y representación de Gehover Jesús Bejarano Bellorin, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber omitido resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro de un plazo razonable, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye una dilación indebida del procedimiento administrativo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 números 2 y 16, por lo que solicita que el recurso sea acogido, ordenando a la recurrida resolver sin mayor dilación la solicitud de permanencia definitiva del amparado. Expone la recurrente que don Gehover Jesús Bejarano Bellorin, de nacionalidad venezolana, solicitó la permanencia definitiva en el año 2021 al Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Si bien dicha institución admitió a trámite la solicitud, hasta la fecha no ha tenido respuesta, incurriendo en una demora que excede el plazo legal de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Agrega que, al aprobar la tramitación de la solicitud, la recurrida otorgó al amparado un permiso de trabajo para realizar actividades remuneradas. No obstante, debido a la dilación injustificada del procedimiento administrativo, se ve amenazada la posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales, al no poder renovar su cédula de identidad y con ello su contrato de trabajo. Argumenta que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 y el artículo 80 de su reglamento, establecen los requisitos para el otorgamiento del permiso de permanencia definitiva, todos los cuales cumpliría el recurrente. Agrega qu
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de don Gehover Jesús Bejarano Bellorin, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho evaluando las características de hecho que dieron nacimiento a la solicitud, otorgando dicho permiso para restituir los derechos perturbados, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional deducida, por carecer ésta de oportunidad y eficacia, atendido que el propio recurrente se habría desistido en forma expresa de la solicitud de permanencia definitiva cuya falta de respuesta alega en su recurso. Expone que con fecha 05 de marzo de 2023, el recurrente don Gehover Jesús Bejarano Bellorin, nacional de Venezuela, solicitó ante esa autoridad un permiso de permanencia definitiva, el que fue singularizado con el ID N°20323178. Agrega que, encontrándose dicho trámite pendiente, con fecha 06 de enero de 2022, el mismo recurrente solicitó acogerse al procedimiento de regularización migratoria extraordinaria establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, desistiéndose en forma expresa de todo otro trámite pendiente ante la autoridad migratoria. Indica q
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 13 de octubre de 2024, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor y representación de Gehover Jesús Bejarano Bellorin, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por ha
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