SIN INFORMACION

URBANO JUAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE EXTRANJERÍA Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Sofía Gracia Guichard Rojas, abogada, Manuela Campos De Andrade, abogada, y Valentina Mercedes Villegas Tapia, habilitada en derecho, por la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, en representación de don Juan Carlos Urbano, ciudadano colombiano, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Orden de Abandono de fecha 05 de septiembre de 2019, informada mediante Resolución Exenta N°7744 emitida por el Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Colchagua, que rechazó la solicitud de visación del extranjero que se indica y dispone el abandono del país del amparado dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación, y en contra de la orden de expulsión —de la que se desconocen sus datos y fecha de emisión—, informada mediante una respuesta entregada con fecha 06 de junio de 2024 por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Exponen que el amparado es ciudadano colombiano, ingresó a Chile el 8 de diciembre de 2017 por el paso fronterizo del Complejo Chacalluta, en compañía de su pareja y sus dos hijos, en calidad de turistas. Desde su arribo, el grupo familiar se ha alojado junto a la hermana del amparado, quien posee residencia definitiva en Chile. Si bien en un principio se contemplaba una permanencia de 90 días, el amparado decidió radicarse de manera permanente, iniciando los trámites para regularizar su situación migratoria. Con fecha 28 de febrero de 2018, vencida su permanencia transitoria, el amparado solicitó una visación de residencia temporal por

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue rechazada mediante la ya citada Resolución Exenta N°7744 del 5 de septiembre de 2019. Dicho rechazo se sustentó en la existencia de antecedentes penales en Colombia, consistentes en condenas por hurto calificado y agravado en los años 2003, 2005 y 2013, no obstante, alega que tales delitos son considerados de baja gravedad en el ordenamiento jurídico chileno. Refiere que el año 2021 el amparado intentó nuevamente regularizar su situación en virtud del proceso de regularización migratoria establecido por la Ley N° 21.325, siendo otorgado un permiso de trabajo temporal; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada el 11 de agosto de 2022 por los mismos antecedentes penales. Que, posteriormente, el amparado solicitó un permiso de residencia temporal por reunificación familiar el 20 de marzo de 2023, en atención a que su pareja e hijos ya habían obtenido la residencia definitiva en el país. Esta solicitud fue igualmente rechazada, arguyendo que el amparado persistía en una situación migratoria irregular. Adicionalmente señala una confusión derivada de las respuestas obtenidas por parte del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones en diversas solicitudes de acceso a la información. Se informa que existe una orden de expulsión vigente, la cual no ha sido formalmente incorporada al expediente ni notificada al amparado, lo que ha generado limitaciones en su derecho de defensa. Arguye que el amparado ha establecido un fuerte arraigo en el país durante los siete años que ha residido en Chile, ejerciendo labores como maestro tabiquero, completando su educación media y participando activamente en la vida familiar junto a su pareja e hijos, quienes cuentan con residencia definitiva. Alega una afectación al principio de legalidad establecido en el artículo 132 de la Ley N° 21.325, debido a la falta de una adecuada notificación de la orden de expulsión, el principio de non bis in ídem, y el derecho a la unidad familiar consagrado tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Que, en virtud de lo anterior, se solicitan la suspensión de la orden de abandono del país que actualmente pesa sobre el amparado; la revocación de cualquier orden de expulsión que no ha sido formalmente notificada, la restitución del derecho del amparado a residir en Chile y que se adopten medidas necesarias para permitir la regularización de la situación migratoria del amparado, considerando las vulneraciones de sus derechos y su fuerte arraigo social y familiar en Chile. Segundo: Que el subprefecto Álvaro Molina Cuevas, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana informa que en sus sistemas el amparado no registra orden de expulsión vigente, encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos. Tercero: Que Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa que el amparado es ciudad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Urbano y en contra de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-2691-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Sofía Gracia Guichard Rojas, abogada, Manuela Campos De Andrade, abogada, y Valentina Mercedes Villegas Tapia, habilitada en derecho, por la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica