SIN INFORMACION

VINCENTI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Con fecha 14 de julio de 2024, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de don Edson Donato Vincenti Huadama, ciudadano boliviano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse concreta y oportunamente sobre la solicitud de residencia definitiva Nº 60879228 presentada por el recurrente con fecha 10 de mayo de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de un año y dos meses sin que a la fecha se haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Refiere que el recurrente es un ciudadano boliviano que ingresó a Chile con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestro país, motivo por el cual decidió cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización en el año 2023, cumpliendo cabalmente con todos los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones. No obstante lo anterior, la omisión reclamada dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta a la solicitud ingresada por el recurrente hace más de un año y dos meses, situación que lo ha mantenido en un estado de incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo. Asimismo, la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad migratoria le ha acarreado diversos perjuicios al recurrente en su diario vivir, relacionados con la apertura, solicitud o renovación de productos bancarios, actos

Fundamentos

considerando undécimo de los fallos ya individualizados. En subsidio, evacúa el informe solicitado solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por cuanto no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existiría un acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En lo relativo a los antecedentes de hecho, la recurrida expone el historial migratorio del actor, señalando que don Edson Donato Vincenti Huadama, nacional de Bolivia, ingresó al país el 15 de marzo de 2018 en calidad de turista, solicitando posteriormente ante la Gobernación Provincial de Antofagasta visa de residencia temporaria por acuerdo de residencia del MERCOSUR, beneficio que le fue otorgado por Resolución Exenta N° 9.341, de 23 de julio de 2018. Indica que el 27 de agosto de 2019 el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva ante la misma Gobernación Provincial. Sin embargo, señala que el 23 de junio de 2021 se acogió al procedimiento de regularización migratoria especial, declarando voluntariamente su desistimiento de toda otra solicitud de carácter migratorio pendiente. Agrega que, por Resolución Exenta N° 22262514, de 23 de junio de 2022, se regularizó la residencia del recurrente en el país, otorgándole visa de residencia temporaria por el plazo de un año. Respecto a la solicitud de residencia definitiva ID N° 60879228, la recurrida señala que ésta fue presentada el 10 de mayo de 2023 y que actualmente se encuentra en etapa de análisis jurídico. Agrega que no resulta cierto que el Servicio Nacional de Migraciones haya dado un tratamiento distintivo que lesione las garantías del recurrente, pues la demora en la respuesta de las solicitudes de residencia definitiva no tiene al actor como único afectado, ni responde a criterios de nacionalidad, origen, condición social, racial o de género. En cuanto a los antecedentes de derecho, la recurrida se refiere al beneficio de residencia definitiva regulado en el artículo 78 de la Ley N° 21.325, indicando que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia, conforme al artículo 37 de la misma ley. Agrega que la Ley N° 21.325 ha establecido una serie de normas protectoras que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva, destacando los artículos 38 y 45, en relación con el artículo 43, que protegen la libertad personal y seguridad individual de los extranjeros que cuentan con un certificado de residencia en trámite. Adicionalmente, la recurrida sostiene que, si bien la nueva Ley de Migraciones es clara en determinar la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros que acrediten mantener una solicitud de residencia en trámite, en los

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita en primer lugar, se declare inadmisibilidad del recurso, por cuanto ésta no reuniría los requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema exigen para su admisión a trámite, toda vez que la acción impetrada adolecería de diversos vicios que impedirían que pueda ser acogida. Lo anterior, debido a que, a juicio de la recurrida, no existiría vulneración ni siquiera en grado de amenaza a las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Al respecto, la recurrida hace presente que, en la causa Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente, la Excma. Corte Suprema ha señalado que no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. En consecuencia, sostiene que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales del

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Con fecha 14 de julio de 2024, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de don Edson Donato Vincenti Huadama, ciudadano boliviano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbi

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