SIN INFORMACION

ROJAS/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 20 de diciembre de 2023, comparece don Renato Darío Pezoa Huerta, Abogado, mandatario judicial de doña María Valeria Rojas Jélvez, pensionada, cédula de identidad número 5.159.391-K, ambos con domicilio para estos efectos en Cantera 104, Huasco Puerto, región de Atacama, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2023, dictada en causa rol expediente administrativo 10130-2023 de Vallenar, sobre Juicio Ejecutivo sobre Cobro de Obligaciones Tributarias, dictada por don David Rivera Castillo, tesorero provincial (S), de la Tesorería Provincial de Vallenar, en su calidad de Juez Sustanciador, la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de una sentencia que, a su vez, rechaza un artículo de abrogación de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por su parte, por considerar a dicho recurso, como improcedente, no obstante que dicha magistratura sí debió concederlo, siendo por tanto, procedente. Para sustentar su arbitrio, previa referencia a los

Fundamentos

fundamentos de la resolución que se recure, indica en cuanto a la naturaleza jurídica y procesal de la resolución recurrida, dice que como esta rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, correspondía que el recurso de apelación fuera concedido, motivo suficiente para acoger el recurso de hecho. Añade que en el Código Tributario no existe norma alguna que deniegue la apelación respecto de un incidente promovido en un juicio de cobro de obligaciones tributarias. Alega que tratándose en la especie de una actividad de orden jurisdiccional aquella que ejerce el tesorero provincial, hace inmediatamente aplicables al caso en concreto las normas supletorias del código de procedimiento civil, ya que así lo establece el artículo 2º del código tributario. Por lo tanto, agrega que la correcta interpretación y aplicación de las normas referentes a la procedencia del recurso de apelación, descansan en el artículo 190 del código tributario, el cual cita. Hace alusión a jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, por el cual se declaró que el recurso de apelación es procedente para impugnar resolución que desestimó la solicitud de abandono, en procedimiento en juicio de cobro ejecutivo de obligación tributaria, por aplicación de las normas del derecho común. Finaliza previas referencias legales solicitando que se pida informe del señor juez a quo sobre el asunto en que incide el presente recurso, y luego de disponer que se remitan los autos, para que en definitiva se declare que se acoge el recurso de hecho, señalando que el recurso de apelación es procedente, y devolviendo el expediente al juez sustanciador, con expresa condenación en costas del recurso. A folio 6 comparece doña Ingrid Álvarez Caballero, tesorera provincial de Vallenar (S), jueza sustanciadora, quien evacua el informe que le fuere solicitado, pidiendo el rechazo del recurso interpuesto. En primer término explica las etapas del proceso de ejecución por cobro de obligaciones tributarias de impuesto fiscal que se sigue contra la recurrente de hecho. Señala seguidamente que con fecha 16 de agosto de 2023 se notificó y requirió de pago, por cédula, a la contribuyente deudora, constando dicha diligencia a folio 3 del expediente administrativo; a folio 4 consta certificación de recaudador fiscal y a folio 5 la constancia de la remisión de la carta certificada, actuaciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del código tributario. Indica que el 23 de noviembre de 2023, la recurrente interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el cual fue fallado el 13 de diciembre de 2023 no dándose lugar a ella, atendido que la contribuyente se encontraba válidamente notificada. Agrega que con fecha 18 de diciembre de 2023 se interpone apelación en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2023, y con fecha 19 de diciembre de 2023, se provee al recurso de

Fallo

por tanto, procedente. Para sustentar su arbitrio, previa referencia a los fundamentos de la resolución que se recure, indica en cuanto a la naturaleza jurídica y procesal de la resolución recurrida, dice que como esta rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, correspondía que el recurso de apelación fuera concedido, motivo suficiente para acoger el recurso de hecho. Añade que en el Código Tributario no existe norma alguna que deniegue la apelación respecto de un incidente promovido en un juicio de cobro de obligaciones tributarias. Alega que tratándose en la especie de una actividad de orden jurisdiccional aquella que ejerce el tesorero provincial, hace inmediatamente aplicables al caso en concreto las normas supletorias del código de procedimiento civil, ya que así lo establece el artículo 2º del código tributario. Por lo tanto, agrega que la correcta interpretación y aplicación de las normas referentes a la procedencia del recurso de apelación, descansan en el artículo 190 del código tributario, el cual cita. Hace alusión a jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, por el cual se declaró que el recurso de apelación es procedente para impugnar resolución que desestimó la solicitud de abandono, en procedimiento en juicio de cobro ejecutivo de obligación tributaria, por aplicación de las normas del derecho común. Finaliza previas referencias legales

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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 20 de diciembre de 2023, comparece don Renato Darío Pezoa Huerta, Abogado, mandatario judicial de doña María Valeria Rojas Jélvez, pensionada, cédula de identidad número 5.159.391-K, ambos con domicilio para estos efectos en Cantera 104, Huasco Puerto, región de Atacama, e interpone verdadero recurso

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