2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CARRILLO JARAMILLO NORMA SOLEDAD CON COMUNIDAD AGRICOLA QUEBRADA DE TALCA

Rol

135397-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el recurso de queja deducido por el abogado Sergio Pizarro Mazuela, lo ha sido respecto de una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó un recurso de rectificación o enmienda respecto una decisión de aquella Corte que confirmó la de primera instancia que desestimó una excepción dilatoria opuesta en la causa Rol C-2182-217 del Segundo Juzgado de Letras de la Serena. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sergio Pizarro Mazuela. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. N° 135.397-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sergio Pizarro Mazuela. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. N° 135.397-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que

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