ELGUETA VALDEBENITO LEONARDO AMADOR / CARABINEROS DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Soto Luengo, abogado, en representación del Leonardo Amador Elgueta Valdebenito, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, por la concurrencia a su domicilio de funcionarios policiales, desconociendo los
Fundamentos
motivos o fundamentos. Expone que desde los primeros días del mes de octubre del año en curso, sujetos que se identificaron como funcionarios policiales en a lo menos en dos ocasiones concurrieron al domicilio del amparado, ubicado en calle Los Araucanos N ° 2080 de la comuna de Peñalolén, la primera vez consultando directamente por aquel a parientes y vecinos del sector, sin dar mayores antecedentes, y la segunda vez, ingresaron de forma intempestiva a su domicilio donde no se encontraba el amparado, sin embargo, se encontraban familiares de aquel quien le consultan una vez dentro de su domicilio, sin haberle exhibido algún tipo de orden o autorización judicial al efecto. Solicita se arbitren las medidas necesarias para que aseguren la libertad personal y seguridad individual de mi representado y en definitiva se restaure el imperio del derecho. Segundo: Que Rodrigo Fuentes Azócar, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial Metropolitana de Santiago, informa que consultadas las unidades dependientes de estas Región Policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y de la Dirección General, con asiento en esta Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados en el recurso. Tercero: Que Rodrigo Batek León, Teniente Coronel (J) de Carabineros, Asesor Jurídico, informa que consultadas las zonas dependientes de esta Zona Metropolitana de Carabineros y Departamentos que realizan servicios policiales, estos manifestaron no haber adoptado ningún tipo de procedimiento respecto al amparado, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público, Orden o Resolución Judicial que le afecte. Además, no existen otros antecedentes que vinculen al amparado en algún procedimiento policial. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, en relación a los hechos expuestos por el recurrente, no se ha acompañado antecedente alguno que permita verificar de manera objetiva la efectividad de los dichos del amparado. Específicamente, no se ha incorporado ningún docu
Fallo
en mérito de lo expuesto, no habiéndose acreditado la existencia de actos ilegales o arbitrarios que vulneren la libertad personal o seguridad individual del recurrente, y dado que las autoridades recurridas han informado que no han realizado procedimientos en su contra, el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Leonardo Amador Elgueta Valdebenito, en contra de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-2770-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Soto Luengo, abogado, en representación del Leonardo Amador Elgueta Valdebenito, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, por la concurrencia a su domicilio de func
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