JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

FUENTEALBA CON MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Rol

78952-2021

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En estos autos Rit T-230-2020, Ruc 1940235806-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de caducidad y se rechazó la demanda interpuesta por doña Paola Fuentealba Flores en contra de la Municipalidad de la Granja. En contra de ese fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar “la forma en que debe computarse el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral cuando la vulneración es permanente en el tiempo, si desde el acto gatillante del mismo, o de todos los sucesivos que permanecen en el tiempo y producen la afectación, en este caso psíquica”. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “es requisito del recurso, tal como se adelantó en el fundamento primero que el recurrente exprese con rigurosidad los fundamentos en que lo sustenta. Es así como de la simple lectura del libelo pretensor, es posible advertir que se trata de un recurso bastante confuso, ya que en él no se dilucida que es lo que se reclama acerca de la sentencia, ya que sus fundamentos corresponden más bien a circunstancias de hecho, propias de una apelación”, señalando que “acorde a la causal esgrimida, no queda claro si se interpone en los dos aspectos que ella contiene, ya sea porque en la dictación del

Fallo

fallo se habrían infringido garantías constitucionales, y pasado a llevar alguna norma legal, o si se centra en una sola de las opciones que la causal contempla. Así como no se indica lo anterior, tampoco se expone de qué manera se habría producido la infracción al aplicar el derecho, ya que no se señalan ni siquiera los preceptos legales vulnerados, de modo que tampoco se expresa si aquella acaeció pretiriendo algún o algunos preceptos normativos decisorios, o ellos se aplicaron indebidamente a una circunstancia de hecho a la que resultaban impertinentes o si lo fueron de modo impropio o errado”, agregando que “por otra parte no existe referencia en la exposición y desarrollo del recurso, tal como ya se indicó, a normas legales infringidas o vulneradas y ello tampoco se revela cuando desarrolla el modo en que la infracción habría influido en lo dispositivo del fallo puesto que allí alude a las normas de la sana crítica, es decir, aspectos que no se condicen con la causal alegada, dejando el recurso, en este aspecto, carente de sustento”, y que “en cuanto a las infracciones de garantías pareciera ser que ellas se engarzan con el fundamento del rechazo de la demanda, pero olvidando que las mismas deben estar referidas a la sentencia y no a lo alegado en su demanda”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronu

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 189954 y 190439: téngase presente. Visto: En estos autos Rit T-230-2020, Ruc 1940235806-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de caducidad y se rechazó la demanda interpuesta por doña Paola Fuentealba Flores en contra de la Municip

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