VALDÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece DANIEL VALDÉS JIMÉNEZ, y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, fundada en el rechazo de una licencia médica por reposo no justificado. Explica que se encontraba con reposo médico por licencia médica N° 98748678-3 de 31 de enero de 2024, la que fue rechazada por Resolución del Departamento Contencioso, R-33166-2024, la que impugnada ante la Superintendencia confirmó su rechazo. Agrega que de acuerdo a los dispuesto en el artículo 2 letra c) de la Ley 16.395 y el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, dentro de las facultades de la Superintendencia se encuentran el resolver las apelaciones y ordenar la práctica de exámenes. Menciona que fue diagnosticado con un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, trastorno de pánico, por el psiquiatra especializado Mario Antonio Ruz Paredes, las que fueron gatilladas por situaciones de abuso, que provocaron la separación de su pareja y quedar al cuidado de sus dos hijas. Incluso, las licencias de noviembre y diciembre de 2023, fueron aprobadas por la COMPIN. Estima que las recurridas han vulnerado sus derechos que se encuentran expresamente protegidos por el N° 9 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Pide que se acoja la acción y, en consecuencia se deje sin efecto la resolución exenta, que confirma el rechazo, ordenando que se curse y pague la Licencia Médica N°98748678-3. Acompaña al recurso: 1. Resolución Exenta R-33166-2024, emitida por la SUSESO; 2. Documento fundamentes de la licencia médica. A folio N° 7, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social que alega la improcedencia de la presente acción cautelar en materias de seguridad social, ya que los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República no se ven resguardadas por ella. En cuanto al fondo, expone el marco regulatorio que atañe a las licencias médicas, las facultades de re
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto dictó la Resolución Nº R-01-IBS-74686-2024, de 10 de mayo de 2024, que confirmó el rechazo la licencia médica N° 98748678-3, extendida por 30 días a contar de 31 de enero de 2024, por reposo no justificado, previamente decretado por Isapre Banmédica. Segundo: Que respecto de la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes, máxime si ellos ocurren sin asesoría letrada al efecto. Tercero: Que, en cuanto al fondo del asunto, se acompañó en autos la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-74686-2024, de 19 de mayo de 2024, emanada de SUSESO, que en lo pertinente señala que se rechaza la licencia reclamada por estimar que el reposo prescrito en éstas no se encuentra justificado, por cuanto “…el reposo prescrito por la licencia médica N° 98748678-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados, entre los que se encuentra el Maestro Histórico de Licencias Médicas, peritaje psiquiátrico y el informe médico aportado, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. No adjunta certificado de proceso de terapia psicológica, detalle de tratamiento farmacológico y sus ajustes durante el reposo médico o compromiso de funcionalidad.”. Cuarto: Que, estos sentenciadores estiman que del mérito de los antecedentes acompañados por las recurridas, se desprende que el recurrente no ha aportado nuevos y mejores antecedentes que aquellos que los que se tuvieron a la vista para resolver en primer lugar por Isapre Banmédica, por lo que las decisiones adoptadas con posterioridad se basan necesariamente en los mismos documentos, especialmente dos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Daniel Valdés Jiménez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 953-2024.-
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Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece DANIEL VALDÉS JIMÉNEZ, y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, fundada en el rechazo de una licencia médica por reposo no justificado. Explica que se encontraba con reposo médico por licencia médica N° 98748678-3 de 31 de enero de 2024, la que fue rechazada por Resol
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