DALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Elizabeth Carina Cerda Gallino, habilitada en derecho, a favor de ROLAND DALEXIS, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 7 de enero de 2022, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que el recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta el día de interposición del recurso no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio, con las consecuentes discriminaciones que detalla en su libelo, al no contar con su situación migratoria al día. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que otorgue la residencia definitiva, con costas Acompaña certificado de residencia definitiva en trámite N°37993461, copia de cédula de identidad para extranjeros y certificado de residencia del recurrente. A folio 5, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022; y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanarían de terceros innominados, contra quienes debiera dirigirse la acción, en caso de ser procedente. En el mismo escrito evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 7 de enero de 2022, la recurrente solicitó ante esa autoridad, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 37993461. Con fecha 22 de septiembre de 2023, el servicio notificó al extranjero que se requiere pagar impuestos y documentos adicionales, pagando los derechos el 14 de octubre de 2023 y acompañando los documentos el 2 de enero de 2024. Con f
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de enero de 2022, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy casi 2 años desde que se ingresara la petición por parte del actor, sin ningún avance.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por por Elizabeth Carina Cerda Gallino, a favor de ROLAND DALEXIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 954-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Elizabeth Carina Cerda Gallino, habilitada en derecho, a favor de ROLAND DALEXIS, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrad
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