ZÚÑIGA/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Rosa de las Mercedes Zúñiga Martínez, quien recurre de amparo a favor de su hijo Gabriel Ignacio Pino Zúñiga, y en contra de Centro de Detención Preventiva de San Antonio donde este último se encuentra recluido, pidiendo se decrete su libertad y se le permita cumplir la pena sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que su hijo fue condenado en dos causas distintas por el delito de robo en lugar no habitado por el Juzgado de Garantía de San Antonio. En la primera, RIT 5220-2017, fue condenado el 19 de marzo de 2018 a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado mínimo, pena que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva y que, largo del proceso, no se llegó a iniciar el plan de intervención individual, a pesar de que se programaron varias audiencias para ello, todas reprogramadas o pospuestas por diferentes motivos. Luego, el 11 de junio de 2018, fue detenido por un nuevo delito de robo en lugar habitado, en la causa RIT-3411-2018, quedando en prisión preventiva. El 25 de junio de 2018, y debido a esta circunstancia, en la audiencia del plan de intervención individual de la primera causa, el tribunal decidió suspender la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Finalmente, en esta segunda causa fue condenado a 4 años de presidio. Paralelamente, en la causa RIT-5220-2017, en audiencia de 24 de septiembre de 2024, el Tribunal al constatar que había sido condenado nuevamente durante el periodo en que estaba cumpliendo la pena sustitutiva, ordenó la revocación de la libertad vigilada intensiva y le impuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Al respecto, sostiene que nunca se dio inicio al plan de intervención individual para la libertad vigilada intensiva de su hijo y agrega que según el artículo 27 de la Ley 18.216, las penas sustitutivas solo se consideran quebrantadas si, durante su cumplimiento, el condenado comete un nuevo delito y es conden
Fundamentos
considerando que el amparado había cometido un nuevo delito y su sentencia ya estaba firme, el tribunal decidió revocar la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de 3 años y 1 día de presidio. Esta decisión se basó en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, que establece que la pena sustitutiva debe ser revocada si el condenado comete un nuevo delito. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien en vista de los antecedentes proporcionados por el CDP de San Antonio, confirma la información entregada y señala que no cuenta con nuevos antecedentes para agregar. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Al momento de la vista, evacúa informe el Juzgado de Garantía de San Antonio, argumentando las razones de lo resuelto. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el artículo 27 de la Ley N°18.216, previene: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. Por consiguiente, el tenor literal del precepto en examen exige como supuesto de aplicación no solo una nueva condena, sino que, además, se encuentre cumpliendo la pena que pretende revocarse, la que por ende se entiende quebrantada. Tercero: Que, como puede apreciarse, en el presente caso no concurre el segundo supuesto exigido por la norma citada, ya que al no haberse presentado el condenado al cumplimiento de la pena sustitutiva inicialmente impuesta, no pudo entenderse quebrantada, verbo rector del mandato contenido en el artículo 27 de la Ley N°18.216, por lo que la decisión objetada deviene en ilegal, y afecta la libertad personal del amparado. Cuarto: Que, al tenor de lo concluido en el basamento que precede, es dable acoger la acción intentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, de fecha 24 de septiembre de 2024, por la cual se dejó sin efecto la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, otorgada al amparado, en los autos Rit 5220-2017, la que se mantiene para su cumplimiento en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Gabriel Ignacio Pino Zúñiga, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio de 24 de septiembre de 2024, por la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, otorgada al amparado, por sentencia definitiva recaída en los autos Rit 5220-2017, la que se mantiene para su cumplimiento en la forma primitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1965-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Rosa de las Mercedes Zúñiga Martínez, quien recurre de amparo a favor de su hijo Gabriel Ignacio Pino Zúñiga, y en contra de Centro de Detención Preventiva de San Antonio donde este último se encuentra recluido, pidiendo se decrete su libertad y se le permita cumplir la pena sustitutiva, confor
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