MALDONADO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Manuela Vitolo Camiruaga, defensora penal pública, en representación de Ignacio Exequiel Maldonado Reyes e interpone recurso de amparo a favor del adolescente ya individualizado, y en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, quien condenó a su representado en la causa RIT 377-2024, con fecha 16 de septiembre del presente año, a la pena de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, por haber sido aplicada aquélla ilegal y arbitrariamente. Indica que su representado fue condenado como autor de seis delitos de robo con violencia y/o intimidación, dos de ellos frustrados y cuatro consumados, con la pena de presidio mayor en sus grados mínimos a máximo -5 años y un día a 20 años- en el evento de la consumación, y con la pena de presidio menor en su grado máximo -3 años y un día a 5 años- en el caso de la frustración, y también como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9 de la Ley 17.798, con la pena de presidio menor en su grado medio -541 días a 3 años-. Señala que en el punto 8 del motivo 15° del fallo se razonó en cuanto a la extensión de la sanción, que ésta deberá imponerse por el plazo máximo de diez años atendido que la duración de todas sus penas, determinadas de acuerdo con el artículo 21 de la ley y sumadas aritméticamente conforme previene el artículo 74 del Código Penal, excede con creces el máximo de 10 años establecido en el artículo 18 de la ley para las sanciones privativas de libertad en el caso de los mayores de 16 años, encontrándose prohibido imponer una sanción menor y debiendo ajustarse al máximo señalado por haberlo sobrepasado, según establecen el artículo 24 antes mencionado; misma razón por la cual no es posible aplicar las penas propuesta por el Ministerio Público tanto en la acusación -30 años de régimen cerrado con programa de reinserción social, más seis meses de lib
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo, se solicita que se modifique la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso en la causa RIT 377-2024 de fecha dieciséis de septiembre del presente año, por la que se condenó al amparado a la pena de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de acuerdo a lo anterior, para que pueda prosperar el recurso, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual, lo que se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes se desprende que la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundada, fue dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus funciones, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso intentado, pues cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” Quinto: Que, los vicios que se reclaman a través de esta vía, constituyen supuestas infracciones de derecho que no fueron denunciados en su oportunidad por la defensa del amparado, al no haberse deducido el recurso de nulidad pertinente.
Fallo
fallo se razonó en cuanto a la extensión de la sanción, que ésta deberá imponerse por el plazo máximo de diez años atendido que la duración de todas sus penas, determinadas de acuerdo con el artículo 21 de la ley y sumadas aritméticamente conforme previene el artículo 74 del Código Penal, excede con creces el máximo de 10 años establecido en el artículo 18 de la ley para las sanciones privativas de libertad en el caso de los mayores de 16 años, encontrándose prohibido imponer una sanción menor y debiendo ajustarse al máximo señalado por haberlo sobrepasado, según establecen el artículo 24 antes mencionado; misma razón por la cual no es posible aplicar las penas propuesta por el Ministerio Público tanto en la acusación -30 años de régimen cerrado con programa de reinserción social, más seis meses de libertad asistida especial-, como en la audiencia de determinación de pena -4 años de régimen cerrado con programa de reinserción social-, en tanto que al tenor de las normas analizadas, ambas serían ilegales. Reclama que el tribunal habría efectuado una errónea aplicación del artículo 24 de la Ley 20.084, en cuanto obvia su tener literal respecto a que, por dicha norma el tribunal impondrá una sola pena de entre las que fueren procedentes, cualquiera fuera el número de los delitos cometidos. En su caso, se tomará como base las sanciones aplicables al delito que merezca las de mayor gravedad, por lo que no obstante reconocer que no es aplicable el artículo 74 del Código Penal ni e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Manuela Vitolo Camiruaga, defensora penal pública, en representación de Ignacio Exequiel Maldonado Reyes e interpone recurso de amparo a favor del adolescente ya individualizado, y en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, quien condenó a su representado en la causa RIT 377-2024, con
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