EBENSPERGER/ALTAMIRANO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes, pudiendo concluirse a partir de lo dispuesto en los artículos en los artículos 432 y 469 del Código de Procedimiento Civil que el trámite de citación para oír sentencia en el juicio ordinario así como en el juicio ejecutivo, queda entregado al juez de la causa al estatuir la primera de las disposiciones que, luego de vencido el plazo que tienen las partes para realizar las observaciones a la prueba, “hayan o no presentado escritos, y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”, cuestión que recoge igualmente el artículo 469 mencionado; así las cosas, entendiendo que la institución del abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, lo no sería aplicable al caso por existir un impulso procesal que la ley pone de cargo del juez, de conformidad al artículo 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés -folio 143 cuaderno principal- dictada por doña Jacqueline Guerra Vargas, Jueza del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Devuélvase. Rol N° 1042-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: El mérito de los antecedentes, pudiendo concluirse a partir de lo dispuesto en los artículos en los artículos 432 y 469 del Código de Procedimiento Civil que el trámite de citación para oír sentencia en el juicio ordinario así como en el juicio ejecutivo, queda entregado al juez de la causa al estatuir la primera de las disposiciones
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