SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE / DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( A LA VSTA IC. N° 12985-2024)

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Roberto Grant del Río, en representación del ejecutante, en autos ejecutivos de cobro de mutuo, rol Nº C-2.110-2022, caratulados “BANCO DE CHILE/TAPIA”, que se sustancian ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 09 de agosto de 2024, del cuaderno de apremio, que erróneamente concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 15 de marzo del corriente, que no accedió al requerimiento de pago de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil o al apoderado del ejecutado. Refiere que el arbitrio debió concederse en ambos efectos, teniendo en consideración que fuera de los casos enumerados en el artículo 194, la apelación deberá concederse en ambos efectos en virtud del artículo 195, ambos del Código de Procedimiento Civil. Precisamente, cita el numeral primero del mencionado artículo 194 en tanto se concederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo solamente cuando se trate de resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios. Carácter que no tiene la resolución apelada de estos autos, cuyos efectos perjudican al ejecutante, relevándole una carga no razonable para efectos de realizar el requerimiento de pago correspondiente. 2º) Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° C-2.110-2022 y, en su lugar, se declara que la apelación deducida por la parte ejecutante se concede en ambos efectos. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 12.985-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 14.492-2024. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Roberto Grant del Río, en representación del ejecutante, en autos ejecutivos de cobro de mutuo, rol Nº C-2.110-2022, caratulados “BANCO DE CHILE/TAPIA”, que se sustancian ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución

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