FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MORALES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, análisis que, en el presente estadio procesal, impide al tribunal a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos del título en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquéllos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de agosto del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14965-2024 y, en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-14425-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que ante
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de agosto del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14965-2024 y, en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-14425-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescr
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