SIN INFORMACION

CRISTANCHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Juan Carlos Yáñez Cornejo, abogado, en representación de doña Regina Coromoto Cristancho, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, folio N° 34331104 ID: 61350965, presentada con fecha 10 de febrero de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley que la Carta Fundamental garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre dicha solicitud. Funda su recurso señalando que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en el año 2018, optando por la condición migratoria de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en Chile. Agrega que, previo al vencimiento de su visa temporaria, el 10 de febrero de 2023 solicitó su residencia definitiva, bajo el folio N° 34331104 ID: 61350965, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso haya obtenido respuesta, ni se le haya liberado la orden de pago del beneficio migratorio solicitado. Alega que la omisión en que incurre el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal y arbitraria, por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. En particular, sostiene que se ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en los artículos 7° y 27, en virtud del cual el procedimien

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando, don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por no reunir los requisitos exigidos por la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección para su admisión a trámite. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto la supuesta omisión arbitraria o ilegal emanaría de terceros indeterminados y no del Servicio recurrido. Finalmente, evacuando el informe, solicita el rechazo del recurso por cuanto no existiría ilegalidad o arbitrariedad que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente. Señala como antecedentes que doña Regina Coromoto Cristancho, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en septiembre de 2018, obteniendo en mayo de 2019 un permiso de residencia temporaria, vigente hasta julio de 2020. Agrega que en mayo de 2020 solicitó residencia definitiva, pero al año siguiente optó por acogerse al procedimiento de regularización extraordinario, desistiéndose de su solicitud previa, otorgándosele una nueva residencia temporal por un año, vigente hasta marzo de 2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Juan Carlos Yáñez Cornejo, abogado, en representación de doña Regina Coromoto Cristancho, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber incurrido en una omisi

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