ALCINDOR, ELIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Elie Alcindor, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.531.628-K, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó el permiso antes indicado el 17 de febrero de 2021, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, a pesar de haber aportado los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud planteada. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Al respecto señala que mediante la Resolución folio 24458746 de 03 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente el permiso de residencia solicitado. Alega que, en consecuencia, el recurso ha perdido oportunidad al haberse resuelto la petición del actor, por lo que éste debe ser desestimado. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, apareciendo de los antecedentes allegados al informe de la recurrida que la solicitud de residencia fue objeto de pronunciamiento de parte de la autoridad migratoria, se concluye que el presente recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, deberá ser rechazado, al haber sido subsanada la omisión reprochada como ilegal y arbitraria que motivó su interposición.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Elie Alcindor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1483-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alcindor, Elie Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1483-2024 La Serena, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Elie Alcindor, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.531.628-K, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo a
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