2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

TRANSPORTES CARAMPANGUE LIMITADA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 423-2024- laboral, que inciden en los autos RIT I-6-2024, RUC 24-4-0546396-9 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, se dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se acoge la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N°8121/23/82, de fecha 29 de diciembre de 2023, solo en cuanto se deja sin efecto la multa número 1; y se rechaza en cuanto se solicita dejar sin efecto, o en subsidio, rebajar la multa número 2. II.- Que no se condena en costas a la reclamada (sic) por no haber sido totalmente vencida y estimar el tribunal que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” En contra de la referida sentencia, el apoderado de la reclamante Transportes Carampangue Limitada interpuso recurso de nulidad invocando como causa principal la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la de la letra e) del mismo artículo y cuerpo legal, solicitando respecto de ambas que se anule parcialmente la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, “manteniendo todo lo demás resuelto en el número “I. “de la sección dispositiva de la sentencia impugnada, disponga que la reclamación queda también acogida respecto de la multa N°8121/23/82-2, que se dejará igualmente sin efecto”, con costas. Estimado admisible por la Primera Sala de esta Corte, en la audiencia del 8 de octubre del presente, comparecieron en estrados los abogados de las partes a fin de exponer sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada han señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa”- Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada los siguientes: i) Que la Resolución que se reclama es la N°8121/23/82-2 de 29 de diciembre de 2023, por la cual se aplicó a Transporte Carampangue Limitada una sanción pecuniaria de 10 UTM por no pagar sueldo base, infringiendo el artículo 42 Letra A, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, que corresponde a la multa 2 de las tres impuestas mediante dicha Resolución. ii) Que el fundamento de la multa 2 impuesta por dicha Resolución es: “no pagar íntegramente el sueldo base e incentivo de producción por los días efectivamente trabajados, respecto de los trabajadores Jorge Omar Alarcón Briceño y Juan Carlos Araya Yáñez, afecto a una jornada ordinaria, por los períodos que a continuación se indican revisado: septiembre, octubre y noviembre del 2023”. Tercero: Que, el recurrente funda su recurso, en primer término, en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, pues estima que el ju

Fallo

fallo recurrido vulnera el principio de la razón suficiente, “pues el hecho asentado en orden a que el empleador no habría pagado íntegramente el sueldo base y el incentivo de producción, pugna con el mérito de los comprobantes de remuneración de los trabajadores de la muestra, quienes los recibieron, conocieron y firmaron, aprobando la tradicional glosa inserta al pie de dichas liquidaciones, conforme a la cual los sueldos y demás estipendios los recibían “a entera satisfacción no teniendo cargo ni cobro alguno posterior que hacer por ninguno de los conceptos comprendidos en ella...”, circunstancia última que consta de las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores mencionados en la multa N°8121/23/82- 2 (Jorge Alarcón Briceño y Juan Carlos Araya) incorporadas en la audiencia de juicio, lo que configura el vicio evidenciado, pues no existe razonamiento lógico que permita no darle valor a tales documentos, que al estar firmados por dichos trabajadores, dan cuenta del pago íntegro de sus remuneraciones. Afirma que tal errónea valoración constituye una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de lo contrario, se debió haber acogido la reclamación respecto de la multa N°8121/23/82-2, vicio manifiesto de tal entidad que sólo puede ser reparado mediante su invalidación y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que de

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 423-2024- laboral, que inciden en los autos RIT I-6-2024, RUC 24-4-0546396-9 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, se dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se acoge la reclamación interpuesta en contra de la Resoluci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica