17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ACEVEDO/I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, y por la demandante con decha seis de septiembre de dos mil veinticuatro, ambos, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15736-2024.imm

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, y por la demandante con decha seis de septiembre de dos mil veinticuatro, ambos, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15736-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo

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