SALAS/LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Héctor Campos Maldonado, abogado por la demandada, en autos sobre despido injustificado y pago de prestaciones, seguidos con el RIT O-23-2023, RUC 23-4-0468079-K del Juez de Letras del Trabajado de Lautaro, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de noviembre de 2023, que acogió parcialmente la demanda deducida por don WILSON ELÍAS SALAS HENRÍQUEZ en contra de LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A, declarando el despido improcedente y condenándola al pago de indemnización por años de servicios y devolución o restitución del saldo de la cuenta individual por cesantía, con los reajustes e interés correspondientes, debiendo cada parte asumir sus costas; rechazando, en todo lo demás, la demanda interpuesta por el actor, en particular, en lo concerniente a la declaración de una base de cálculo diversa de aquella consignada en el finiquito, dado su correcto establecimiento en dicho instrumento y, también, en lo tocante al cobro de diferencias respecto de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, al no haberse devengado tales diferencias. Funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aquello por haberse violado lo dispuesto en el inciso final del artículo 456 del Código del Trabajo, que prescribe que el tribunal apreciará la prueba conforme a la sana crítica y que “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Así las cosas, cuestiona el razonamiento realizado por el tribunal a quo, en cuanto la forma en que se ha estructura y la suficiencia lógica requerida, estimando que se quebrantan los principios de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. SEGUNDO: Expone el recurrente, que la sana critica ha sido definida como: “Las reglas del correcto entendimiento humano contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia" - (Couture 2005 pp. 219- 225). Agrega que es un sistema de valoración libre de la prueba, pues el juez no está constreñido por reglas rígidas que le dicen cuál es el valor que debe dar a esta, pero teniendo presente que tal valoración no significa en absoluto facultad para el juez de formar su convicción de modo subjetivamente arbitrario. En el mismo orden de ideas, estima que, la sana crítica, es aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional, puestos en juicio. Es un criterio normativo no jurídico que sirve al juez para emitir su apreciación de la prueba. En este sistema el Tribunal debe asesorarse por sus conocimientos técnicos, su experiencia personal, la lógica, el sentido común, el buen juicio, y la recta intención. La sana crítica supone entonces la concurrencia de, a lo menos, los siguientes elementos para producir un razonamiento aceptable: razones lógicas, científicas, técnicas y de experiencia éstas últimas denominadas máximas de experiencia que Couture las define como: “normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie”. Al respecto indica que los elementos que componen la sana critica, son: 1) La lógica; 2) Las máximas de la experiencia; 3) Los conocimientos científicamente afianzados y; 4) La obligación de fundamentar la sentencia. Así las cosas, concluye
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Héctor Campos Maldonado, abogado, por la demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de noviembre de 2023 seguidos con el RIT O-23-2023, RUC 23-4-0468079-K del Juez de Letras del Trabajado de Lautaro sentencia que, en consecuencia NO ES NULA. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Laboral - Cobranza-31-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Héctor Campos Maldonado, abogado por la demandada, en autos sobre despido injustificado y pago de prestaciones, seguidos con el RIT O-23-2023, RUC 23-4-0468079-K del Juez de Letras del Trabajado de Lautaro, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de noviembre d
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