SIN INFORMACION

ARNALDO GONZÁLEZ PALENCIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Álvaro Quezada Vidal, en nombre de Arnaldo González Palencia, colombiano, cédula de identidad de Colombia N° 1.002.507.042. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Viene en deducir acción reclamación de expulsión, en contra de la Resolución Exenta N° 22542, de 24 de junio de 2024 , dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. El acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 12 de julio de 2024 , Indica, que el reclamante nació en María La Baja, Bolívar, Colombia, el 10 de mayo de 1986; que en su país de origen se desempeñaba como operario en una empresa de metalmecánica; que debido a la situación económica y de seguridad que ha sufrido en el tiempo su país de origen, y específicamente la zona donde vivía, tomó la decisión de salir del país en el mes de agosto del 2023 con destino a Chile; que ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, por la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, teniendo como destino la ciudad de Concepción, ya que su pareja se vino antes a esta ciudad solicitando refugio; que tras estar varios meses en nuestra zona, y esperando la resolución por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de su solicitud que inició el procedimiento administrativo de reconocimiento de la condición de refugiado, es notificado por parte de la Administración del Estado, solicitándole sus antecedentes bajo apercibimiento de desistimiento, y ante esto, el reclamante remite a la Dirección Nacional la información y documentación solicitada para continuar con la tramitación del procedimiento administrativo mencionado; que el día 12 de julio de

Fundamentos

fundamentos de Derecho, expone a su favor lo prescrito en el art. 141 inc. 1º de la ley 21.325 que le otorga la legitimación activa para reclamar en los términos que ha expuesto, además de denunciar que conforme lo dispone el art. 129 del mismo estatuto normativo, no basta que el extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer una expulsión, sino que, conforme la citada disposición, debe tomarse en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero, a efectos de determinar si es legal, necesario y proporcionado disponer y/o mantener en vigor una expulsión en su contra, siendo esta ponderación una actividad obligatoria para la administración previo a dictar la sanción, consideraciones que, a su juicio, no se realizaron por parte de la autoridad competente, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado; acusa una falta de racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo cuestionado, por cuanto la permanencia de don Arnaldo González Palencia, en nuestro país, no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos; que se ha aplicado la medida de expulsión y una prohibición de ingreso al país de 5 años sin estar precedida esta decisión de un procedimiento administrativo que permitiera al reclamante ejercer su derecho a defensa y conocer específicamente las razones por las cuales se le aplica dicha prohibición y por tal cantidad de años; que el acto administrativo cuestionado carece de fundamentación o, en su caso, esta es insuficiente, al no expresarse la razón plena del proceso lógico y jurídico que ha determinado la adopción de aquella decisión, por lo que se puede advertir que no se satisface uno de los elementos del acto administrativo, que sería el elemento motivo, es decir, los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo, y que vinculado a lo anterior, el acto administrativo carece del elemento motivación, consistente en la expresión formal de los motivos, teniendo presente que la medida de expulsión es un acto administrativo desfavorable o de gravamen para el reclamante, debiendo cumplir estos actos un estándar mayor de fundamentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325 y artículo 137 de su reglamento, además del inciso segundo del artículo 11 y el inciso cuarto del artículo 41, ambos de la Ley 19.880, debiendo observarse, y en forma ineludible, el principio de transparencia de la función pública contemplado, entre otras normas, en el artículo 8 de la actual Constitución Política, en el artículo 13 de la Ley 18.575 y en el artículo 16 de la Ley 19.880; que en el caso de autos son aplicables los principios de la ley 21.325 y del derecho internacional humanitario, en especial el principio pro homine, el de protección de la unidad familiar, el de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el de no devolución; que con la medida de expulsión y la prohibició

Fallo

por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Solicita que se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en el presente caso se reclama en contra en contra de la Resolución Exenta N° 22542, de 24 de junio de 2024 , dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, por la que se dispuso la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, del señor Arnaldo González Palencia 2.- Que, para resolver lo debatido, resulta necesario estudiar la legislación aplicable a la presente reclamación, así, el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería 21.325, dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”; el artículo 32 de la misma, estipula: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros N°3, que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Álvaro Quezada Vidal, en nombre de Arnaldo González Palencia, colombiano, cédula de identidad de Colombia N° 1.002.507.042. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Ext

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica