OÑATE/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en causa RIT O-57-2024, RUC 24-4-0553268-5, ROL Laboral Corte 235-2024, por sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia doña Marianela Luna Neira, rechaza en todas sus partes, sin costas, “la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas impetrada por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Richard Milton Oñate Martínez, en contra de Fisco de Chile.” SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en conjunto con la causal contenida en el artículo 478 letra e) del mismo Código, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº4 del citado cuerpo legal, por no contener “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sostiene que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 21.516, en relación con el artículo 11 de la Ley 18.834, por falta de aplicación. Sostiene que la jueza, al calificar que el demandante fue contratado bajo la modalidad de agente público, en el considerando décimo primero de la sentencia recurrida, recurre a un concepto doctrinario de agente público, indicando que se trataría de una nueva calidad dentro de la contratación a funcionarios del Estado; pero omite mencionar la norma que resulta aplicable al caso, esto es, el artículo 19 de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, que hace aplicable la calidad especialísima de agente público a los encargados de programas presupuestarios que se encuentren contratados a honorarios, por lo que nada se dice respecto a la calidad funcionaria de la demandante, haciendo improcedente la calificación del cargo realizada por la jueza. Sostiene que su representada se desempeñó a contar del 1 de octubre de 2008 como Inspector Fiscal de manera ininterrumpida en el Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, hasta su despido el día 31 de diciembre de 2023, totalizando un total de 15 años, 2 meses y 30 días de manera ininterrumpida; por lo que la ley llamada a resolver el asunto fue dejada de lado por la magistrada, pues a juicio de la recurrente no basta con que se haga referencia en los contratos a que su representada detentó la calidad de agente público sin entregar justificación alguna, ni desarrollar en detalle las obligaciones y prerrogativas que en calidad de funcionario público le correspondían. Agrega que el
Fallo
fallo omite referencia alguna al artículo 4 de la Ley 18.290, por lo que la referida norma es del todo aplicable al caso, toda vez que las labores prestadas por la demandante se enmarcan dentro del presupuesto citado, sin que se haga referencia alguna al concepto de agente público y el correspondiente tratamiento diferente al de un funcionario contratado a honorarios; por lo que no puede pretenderse que la prestación de servicios del demandante se equipara a la de un agente público, ya que, si bien en los contratos se hace referencia a la calidad de agente público, esto es sin desarrollar en detalle las obligaciones y prerrogativas que en calidad de funcionario público le eran aplicables. Solicita se anule la sentencia recurrida y, acto seguido, dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de declaración de existencia de relación laboral, la continuidad de esta, que el despido fue injustificado y que -por ende- se le adeudan las indemnizaciones de aviso previo, años de servicios, el recargo legal de estas últimas, feriado legal y proporcional, los intereses y reajustes legales, pago de cotizaciones de seguridad social y la condena a la sanción de nulidad del despido contra la demandada. En subsidio de la causal principal, la parte demandante interpone la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº4 del citado cuerpo legal, por no contener “el análisis de toda la
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C.A. de Valdivia. Valdivia, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en causa RIT O-57-2024, RUC 24-4-0553268-5, ROL Laboral Corte 235-2024, por sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia doña Marianela Luna Neira, rechaza en todas sus partes, sin costas, “la demanda de reconocimient
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