7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ABEL ZACARIAS MARTINEZ TORRES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 213-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N°2000986929-9, por sentencia de dos de agosto del año en curso, dictada por los magistrados Sra. Ingrid Droguett Torres, Sr. Héctor Plaza Vásquez y doña Colomba Guerrero Rosen, en lo que interesa, se condenó al acusado ABEL ZACARIAS MARTINEZ TORRES a las penas de: A) CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, y multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado consumado, cometido el día 2 de septiembre de 2020 en la comuna de La Florida, y B) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio y multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilidad por el término de dos años para obtener licencia de conducir, como autor de un delito de conducción con placa patente falsa, en grado consumado, cometido el día 2 de septiembre de 2020 en la comuna de La Florida. El tribunal dispuso que al no darse los requisitos previstos en la Ley N°18.216, las penas privativas de libertad impuestas no se sustituyeron por alguna de las penas sustitutivas que contempla dicha ley, reconociéndosele como abono el tiempo que ha permanecido interrumpidamente privado de libertad por esta causa, principiando el cumplimiento efectivo por la pena más grave. En contra de la sentencia la abogada defensora penal pública Alejandra Rubio Erazo, en representación del sentenciado MARTÍNEZ TORRES, interpuso recurso de nulidad, solicitando la nulidad de la sentencia, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Proc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su impugnación en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, pues, como ya se adelantó, estima que los sentenciadores infringieron el artículo 75 del Código Penal al momento de dictar sentencia, por cuanto desconocieron de que en la especie concurría una hipótesis de “concurso ideal” de delitos, circunstancia que, de haberse considerado y aplicado, habría significado que el tribunal hubiera impuesto una sola pena al condenado, en este caso la más gravosa, que, en atención a los delitos de que se trata, receptación de vehículo motorizado y conducción con placa patente falsa, habría correspondido a la pena del primero de los delitos señalados. La impugnante plantea que la infracción de ley que se denuncia queda en evidencia de la lectura de los considerandos décimo séptimo y décimo octavo del

Fallo

fallo objetado, de los cuales se desprende una “errada comprensión de lo que el artículo 75 del Código Penal establece”. Se indica en el recurso que el supuesto fáctico de los dos delitos por los cuales fue condenado su representando es el mismo, “la conducción del vehículo”, rematando en su argumentación que: “En conclusión, es la conducción, el hecho de conducir el correspondiente vehículo, aquello que resulta típico bajo dos reglas de sanción distintas: la del artículo 456 Bis A, y la del artículo 192 literal e) de la ley 18.290”. Como consecuencia de lo anterior se plantea que los sentenciadores yerran al sostener que se trata de dos hechos, pues a juicio de la defensa el único hecho que vincula al encartado con ambos delitos es la “conducción”, aspecto que debió ser considerado en la sentencia para los efectos de aplicar correctamente el artículo 75 del Código Penal respecto a una de las hipótesis del “concurso ideal”, pues, a su entender, nos encontramos frente a un solo hecho que configura dos delitos, y no a dos hechos como erradamente lo entendió el tribunal. Finalmente, como cierre de la argumentación del recurso, la defensa asevera que la infracción de ley que alega ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, concluyendo que: “…el tribunal ha errado al estimar que en la especie no procede aplicar el artículo 75, dado que todos sus requisitos han sido satisfechos: se trata de un hecho, la conducción de un vehículo, que resulta delictivo en virt

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT 213-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N°2000986929-9, por sentencia de dos de agosto del año en curso, dictada por los magistrados Sra. Ingrid Droguett Torres, Sr. Héctor Plaza Vásquez y doña Colomba Guerrero Rosen, en lo que interesa, se condenó al acusado ABEL Z

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