LEVEILLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Lens Leveille, ciudadano haitiano, quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, afectando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva, actual residencia definitiva. La solicitud lleva por número 60256221 de 22 de marzo de 2023. Añade que en su situación migratoria actual no puede renovar su cédula de identidad, no logra acceder a tramites básicos, que en general, para cualquier trámite de su vida cotidiana le solicitan una cédula de identidad vigente, a la que no puede acceder por encontrarse pendiente la respuesta a su solicitud de residencia definitiva por parte de la recurrida. Agrega que la demora injustificada y excesiva, mantiene al recurrente en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Finaliza solicitando que se acoja la presente acción constitucional por y se le ordene al servicio recurrido dar una respuesta a su solicitud, acogiendo o rechazando el beneficio de residencia definitiva en un plazo razonable. Segundo: Que a folio 4 comparecen Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien alega la falta de legitimidad pasiva del servicio y, en subsidio, informa. Indican la acción constitucional impetrada debe ser rechazada por no cumplir con los requisitos básicos de la misma y porque no existe vulneración algun
Fundamentos
motivos laborales, por 1 año y en calidad de titular. Este permiso se mantendría vigente hasta el 11 de abril de 2018. Agrega que el 13 de diciembre de 2017, mediante el Oficio Reservado N°5090, del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile se denunció al recurrente por contrato falso. De conformidad a lo anterior, con fecha 19 de diciembre se dejó sin efecto la Resolución Exenta que concedió la visa de residencia temporal al extranjero, rechazando su visa y, además, se dispuso su abandono del territorio nacional, la que fue dejada sin efecto el 20 de agosto de 2018, al acoger una solicitud de reconsideración y se le dio visa residencial por un año. Informa que el recurrente luego obtuvo un permiso de residencia temporario hasta el 13 de agosto de 2020, renovado el 8 de septiembre del mismo año y vigente hasta el 13 de agosto de 2021. Con fecha 13 de enero de 2023, el recurrente solicitó al recurrente el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 60256221 y el 22 de marzo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis de antecedentes debido a que el solicitante no remitió copia de su certificado de antecedentes de su país de origen apostillado o debidamente legalizado y traducido. Adhiere que el 11 de junio de 2023, el recurrente realizó el respectivo pago de derechos y, asimismo, el 14 de junio de 2023, remitió documentación con la finalidad de subsanar su solicitud. Informa que mediante Comunicación Electrónica Folio N°45964309, de 7 de septiembre de 2023, le notificó al recurrente que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo por haber postulado con permiso de residencia vencido, dándole 10 días para realizar descargos. El 11 de septiembre de 2023, el recurrente remitió sus descargos a la recurrida y la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Resolución”. Concluye que la recurrente mantiene una condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que descarta cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Concluye que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida Tomás Matheson Mujica, en representación de Lens Leveille, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12848-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Lens Leveille, ciudadano haitiano, quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse sobre su solicitud de perma
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