SIN INFORMACION

HEDERRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de don Gonzalo Marcial Hederra y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura reducida para las prestaciones de salud mental, lo que vulnera varias garantías constitucionales, a saber, el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud, establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, emitida el 8 de noviembre de 2021, establece una normativa discriminatoria en relación a los planes de salud mental anteriores a marzo de 2022. Esta normativa, a su juicio, afecta la garantía constitucional del derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Explica que el recurrente está afiliado a la ISAPRE desde antes de la fecha de la resolución impugnada y mantiene coberturas en su plan de salud que son inferiores a las ofrecidas en los planes posteriores a marzo de 2022. Esta situación ha obligado al recurrente a incurrir en mayores gastos para obtener atención en salud mental, en comparación con los planes nuevos. Alega que La ISAPRE ha aplicado coberturas inferiores y copagos más altos en el plan del recurrente, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que discrimina a los planes anteriores a marzo de 2022. Argumenta que la actuación de la ISAPRE es arbitraria y carece de justificación, ya que aplica un criterio desproporcionado que afecta negativamente a los planes antiguos. Además, señala que el contrato de salud con la ISAPRE es una relación jurídica regida por normas de orden público, por lo que el nuevo escenario jurídico debe aplicarse a su contrato. En ese sentido, asegura que la normativa que autoriza a determinar precios con bajas coberturas en salud mental es

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gonzalo Marcial Hederra, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17668-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de don Gonzalo Marcial Hederra y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura reducida para las prestaciones

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