SIN INFORMACION

GARCIA REYES, KAROLINA ESTHER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Sebastián Andrés Dueñas Godoy, abogado, por sí y a favor de Karolina Esther García Reyes, venezolana, domiciliada en Calle Arauco 5499, departamento 203, La Serena, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal consistente en no otorgar la residencia definitiva en trámite desde el 18 de agosto de 2023, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la extranjera ingresó al país y requirió residencia temporal por reunificación familiar con su cónyuge en Chile, quien contaba con residencia definitiva. Relata que el 18 de agosto de 2023 fue acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva, la que en la actualidad no ha sido concedida, pese a cumplir con todos los requisitos al efecto. Hace presente que su representada cuenta con arraigo laboral, desde el 13 de mayo del 2022, y tiene un hijo que vive en Chile. En cuanto al perjuicio, refiere que ha sido sometida a un trato desigual, al verse privada de documentos que acrediten su residencia regular, lo que le ha impedido acceder en igualdad de condiciones a servicios bancarios, educacionales, de salud y hasta a la celebración de contratos de arriendo y empleo por lo que, junto con invocar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, conforme la Ley 19.880, pide se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo del recurso y la condena en costas al servicio. En primer término, alega la inadmisibilidad de la acción, fundada en cuanto no existe en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva de la recurrente Karolina Esther García Reyes, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol N°1577-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

García Reyes, Karolina Esther Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección. Rol N°1577-2024. La Serena, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando. Primero: Que Sebastián Andrés Dueñas Godoy, abogado, por sí y a favor de Karolina Esther García Reyes, venezolana, domiciliada en Calle Arauco 5499, departamento 203, La Serena, recurre de protección en contra del Se

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