/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de RICARDO BRAVO CORNEJO, Abogado, Defensor Penal Privado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 1117 oficina 730, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de DAVID SANTIAGO BROS SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad N° 15.948.642-7, condenado en causa RUC 1500383791-K, RIT 8361-2015, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, solicitando se acoja la misma y en definitiva, se oficie a la recurrida para que informe respecto al estado de avance del proceso de extradición de su representado y, de no haber avanzado en la tramitación, se tomen las medidas necesarias para su mayor celeridad, en razón de los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción indicando que DAVID SANTIAGO BROS SAN MARTÍN, realizó solicitud Judicial en proceso de extradición, la cual fue recibida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que mediante Expediente N° 1717, de 27 de marzo del 2024, dicho Ministerio informó que no ha recibido la información necesaria de Gendarmería de Chile para avanzar en el proceso de extradición. Agrega que al ser consultado directamente en Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva Colina I, informan que el trámite administrativo ya fue enviado, sin entregar mayor información. Luego, con fecha 12 de agosto del 2024, la cónyuge de su representado presentó una solicitud a la Dirección Nacional de Gendarmería N° 479359-2024, la cual no ha tenido respuesta a la fecha. Sostiene que con fecha 11 de septiembre solicita audiencia de cautela de garantías para que se pida cuenta a Gendarmería respecto al informe que requiere el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos para el avance del proceso de extradición de su representado, dicha audiencia fue denegada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Agrega que, a la fecha, ni el Ministerio referido, ni Gendarmería de Chile, han entregado información clara sobre el estado de la solicitud, lo que ha causado un agravio y vulneración en los derechos fundamentales de su representado, ya que lo único que desea es optar a mejores planes de reinserción social en su país España, dilatándose el proceso debido a cuestiones meramente administrativas. Añade argumentos de derecho, refiriéndose a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, asimismo indica que el actuar de la recurrida, ha vulnerado las garantías constitucionales de su representado, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3, referentes a la igualdad ante la Ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, además invoca lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, solicita se oficie Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva Colina I, para que informe respecto al estado de avance del proceso de extradición de su representado y, de no haber avanzado en la tramitación, se tomen las medidas necesarias para su mayor celeridad. SEGUNDO: Que informó Sebastián Urra Palma Director Nacional de Gendarmería de Chile, señalando lo siguiente: En primer lugar, hace una referencia a la acción deducida, los motivos de la misma y solicitud del recurrente, para luego exponer antecedentes del amparado. Refiere que David Santiago Bros San Martín, cédula de identidad N° 15.948.642-7, ha sido condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RUC 1500383791-K, RIT 127- 2017, a la pena de 13 años por los delitos de violación de mayor de 14 años y abuso sexual de mayor de 14 años y menor de 18, iniciando el cumplimiento de la condena el día 2 de julio de 2021, r
Fallo
por tanto ésta la vía idónea para reclamar respecto de la supuesta tardanza de Gendarmería de Chile en dar respuesta al requerimiento del amparado, por lo anterior, y teniendo además en consideración que la recurrida ha informado la remisión de los antecedentes respectivos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el recurso deberá ser rechazado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Ricardo Bravo Cornejo, Abogado, en representación de David Santiago Bros San Martín, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 420-2024 (AMP) 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de RICARDO BRAVO CORNEJO, Abogado, Defensor Penal Privado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 1117 oficina 730, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de DAVID SANTIAGO BROS SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad N° 15.948.642-7, condenado en causa RUC 1500383791-K, RIT 8361-2015
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