PINCHEIRA/VIGIA SEGURIDAD SPA
Rol
C-176-2023
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que con fecha 16 de enero de 2023, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2022, por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a GERMAINE PETTITLAURANT ELICEIRY, ñ que incidi en causa RIT:ó O37692022, con ocasi n de la demanda interpuesta por ó JUAN RA LÚ PINCHEIRA MU OZ,Ñ domiciliado en calle David Arellano N°1.843, comuna de Independencia, en contra de su ex empleador VIG A SEGURIDAD SPAÍ , representada legalmente por MARCELA ALFARO LOBOS, ambos domiciliados en calle Almirante Grau N 052, comuna de Providencia; y enº contra de la sociedad DOM SPA, representada legalmente por JAIME DOMINGUEZ VILLANUEVA, ambos domiciliados en calle Jos Miguelé Infante N 8.756, comuna de Renca, todos de la ciudad de Santiago.º Que la sentencia en comento en su parte resolutiva dispuso lo que se pasa a indicar: I. Que, se acoge la acci n de despido injustificado y cobro deó prestaciones laborales intentada por don Juan Ra l Pincheira Mu os, enú ñ contra de su ex empleador Vig a Seguridad SpA, representada legalmente porí do a Marcela Alfaro Lobos y en consecuencia se condena a esta ltima añ ú concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $660.517 por concepto de indemnizaci n sustitutiva deló aviso previo. b) La suma de $3.963.102 por concepto de indemnizaci n por a os deó ñ servicios, incrementada esta ltima en un 80%, esto es, en la suma deú $3.170.482. c) La suma de $2.131.906 por concepto de feriado legal y/o proporcional. d) La suma de $242.187 por concepto de remuneraci n de los d asó í trabajados en el mes de mayo de 2022. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deber n serlo con reajustes e intereses, conforme lo disponená los art culos 63 y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, fueron recibidos por este tribunal para su cumplimiento los antecedentes que inciden en causa O37692022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con ocasi n de laó demanda interpuesta por JUAN RA L PINCHEIRA MU OZ, en contra de suÚ Ñ ex empleador VIG A SEGURIDAD SPA, y en contra de la sociedad DOM SPA,Í conden ndose a VIG A SEGURIDAD SPA en los t rminos se alados en laá Í é ñ parte expositiva de este instrumento, a una serie de prestaciones, las que se dan por ntegramente reproducidas en el presente considerando.í Código: WZDTXENFQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la ejecutada VIG A SEGURIDAD SpAÍ , opuso a la ejecuci n la excepci n de exceso de aval o, fundada en los argumentos deó ó ú hecho y de Derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando, y que en lo esencial, consisti ó en que seg n indica, el ndice de reajustabilidad aplicado, no es el que legalmenteú í corresponde, ya que se ha aplicado “anatocismo” en perjuicio de la parte ejecutada al haber aplicado inter s sobre inter s, lo que se encuentra prohibidoé é en Chile. TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido expuso, en s ntesis, que la excepci n opuesta í ó no se encuentra dentro de las que taxativamente se ala el art culo 470 del C digo del Trabajo, por lo queñ í ó resulta improcedente su oposici n.ó CUARTO: Que, de conformidad a lo preceptuado en el art culo 470 delí C digo del Trabajo, la parte ejecutada s lo podr oponer, dentro del plazo deó ó á cinco d as, acompa ando antecedentes escritos de debida consistencia, algunaí ñ de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisi n, novaci n yó ó transacci n.ó QUINTO: Que el tribunal por resoluci n fundada de fecha 21 deó febrero de 2023, declar la inadmisibilidad de la excepci n que opusiera laó ó ejecutada por no ser de aqu llas contempladas en el art culo 470 del C digo delé í ó Trabajo, norma que establece expresamente las posibles defensas a esgrimir por la parte ejecutada, a saber, pago de la deuda, remisi n, novaci n yó ó transacci n, enumeraci n de car cter taxativa, y que por lo mismo, excluye laó ó á posibilidad de invocar una excepci n diversa de las contempladas en dichaó norma. Por lo que, considerando lo expuesto, y de conformidad al m rito deé autos, no cabe otra cosa sino rechazar la excepci n de exceso de aval o,ó ú seg n se dispondr en lo resolutivo de esta sentencia.ú á SEXTO: Que, los dem s antecedentes que obran en autos en nadaá alteran lo precedentemente razonado. Y vistos, adem s, lo dispuesto por los art culos 463, 465, 470 yá í siguientes del C d
Fallo
SE RESUELVE: Código: WZDTXENFQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, SE RECHAZA la excepci n de exceso de aval o opuesta por laó ú ejecutada. II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses.á III. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese, y arch vese en su oportunidad.í í í RIT: C1762023 RUC: 22404089629 Dictada por do a ñ Pola Lorena Ugarte Cort sé , Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintiuno de abril de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: WZDTXENFQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T13:31:31-0400
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitr sé . VISTOS Que con fecha 16 de enero de 2023, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2022, por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a GERMAINE PETTITLAURANT ELICEIRY, ñ que incidi en causa RIT:ó O37692022, con ocasi n de la dema
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