SIN INFORMACION

ABRIGO/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece ROBERTO ANDRES GONZÁLEZ RITCHIE, en representación de LUIS SEBASTIÁN BARROS ABRIGO, LUCÍA PÍA BARROS ABRIGO, MARÍA TERESA BARROS ABRIGO y ANA LUCILA ABRIGO JORQUERA, y en contra del 1° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, por su negativa a otorgar información sobre la causa en que se decretó una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos por el Primer Juzgado de Mayor Cuantía, el 13 de Diciembre de 1995, respecto de un inmueble inscrito a nombre de la comunidad que integran, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a sus garantías establecidas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 22 de abril del presente año, al pedir un certificado de hipotecas y gravámenes en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se percataron de la medida referida, ante lo cual pidieron copia con vigencia de la inscripción, la que no tiene datos de la causa en la que se dictó, de modo que no pueden solicitar el alzamiento de la precautoria en el juicio respectivo, ni pedir la reconstitución del expediente en caso que no estuvieran sus piezas. Señala que asistieron al 1° Juzgado Civil de Santiago a consultar por la causa, atendido que es continuador del tribunal que decretó la precautoria, pero que no les habrían entregado información alguna por no tener el RUT de las partes litigantes. Pide: “1) Que se declare que el obrar del 1º juzgado civil de Santiago, al no entregar información alguna respecto del juicio en que se trabó la medida precautoria, afectó las garantías constitucionales que previene el artículo 19 Nº 2 y N° 24, amparadas en el artículo 20 de laConstitución Política del Estado. 2) Que se ordene sin más trámite dejar sin efecto la medida precautoria inscrita a Fs. 3553 Nro. 8638 del Año 1955, decretada como prejudicial precautoria por el Juez Letrado del Primer Juzgado de Mayor Cuantía (actual 1º Juzgado civil de Santiago). 3) Se sancione en forma ejemplar al referido juzgado civil y a los responsables”. Segundo: Que el 1° Juzgado Civil de Santiago evacuó informe. En síntesis, indica que basta con el nombre de una de las partes para poder encontrar información de la causa conforme a los protocolos del tribunal, pero que los recurrentes no lo han solicitado. Tercero: Que JULIÁN MIRANDA OSSES, Archivero Judicial de Santiago, evacuó informe. Indica que, cotejado el Libro Copiador de Sentencias del año 1958, fue posible trazar la Causa ROL 29311 del año 1955 del 1° Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, caratulada “JORQUERA/JORQUERA”, cuyo demandante de autos, don PRIMITIVO JORQUERA MIRANDA., solicita Medida Prejudicial Precautoria de Prohibición de Celebrar Actos y Contratos sobre el Inmueble de Calle Aguilucho N° 3396, de la Población San José, de la Comuna de Ñuñoa, en contra de don SAMUEL JORQUERA ARCE. Agrega que los datos para el pronto y acertado diligenciamiento del desarchivo son LEGAJO N° 213, LETRA “J”, LUGAR N° 9. Cuarto: Que, el recu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LUIS SEBASTIÁN BARROS ABRIGO, LUCÍA PÍA BARROS ABRIGO, MARÍA TERESA BARROS ABRIGO y ANA LUCILA ABRIGO JORQUERA, y en contra del 1° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17045-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece ROBERTO ANDRES GONZÁLEZ RITCHIE, en representación de LUIS SEBASTIÁN BARROS ABRIGO, LUCÍA PÍA BARROS ABRIGO, MARÍA TERESA BARROS ABRIGO y ANA LUCILA ABRIGO JORQUERA, y en contra del 1° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, por su negativa a otorgar información sobre la causa en que se decretó

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