SIN INFORMACION

ANTOINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien actuando en favor de YOLETTE ANTOINE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.225.100-2, domiciliado para estos efectos en Puerto Montt, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residente definitiva. Expone que la recurrente con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile el 17 de mayo de 2023, solicitó su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 64826421. Sostiene que pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso, que le ha generado trabas para la realización de trámites, laborales, médicos, bancarios u otros. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud a la brevedad. A folio 5, se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Agrega que mientras se encuentre pendiente la tramitación de la solicitud de los extranjeros, se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Pu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de mayo del año 2023. En razón de lo expuesto, la falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida será desestimada; dado que el recurso se dirige precisamente en contra del Servicio por una omisión imputable, sin perjuicio de las consecuencias que dicha omisión pudiere generar. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud de la recurrente en tramitación. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de YOLETTE ANTOINE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva N°64826421 del recurrente en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que esta causa se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 924-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien actuando en favor de YOLETTE ANTOINE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.225.100-2, domiciliado para estos efectos en Puerto Montt, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migra

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