S.A.I.V.S./JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Cartagena Tillería, defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del adolescente de iniciales S.A.I.V.S., en contra del Juzgado de Garantía de Talagante que, en causa seguida bajo el RIT 4785-2024, decretó en su contra las medidas de (i) abandono del hogar común; (ii) prohibición de acercarse a la víctima; (iii) prohibición de comunicaciones y (iv) evaluación de eventual tratamiento de control de drogas y alcohol, sin ponderar adecuadamente el interés superior del niño, dejando al adolescente en completa indefensión. Explica que en audiencia de 3 de octubre del año en curso, se formalizó la investigación respecto del infractor adolescente por hechos acaecidos el día anterior en contra de su madre, que el Ministerio Público calificó como delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y violencia de género. En esa oportunidad, se realizó debate de medida cautelares. Dice que, si bien primeramente la defensa no se opuso, toda vez que en entrevista privada con el adolescente, éste manifestó que quería irse del hogar de su madre; tras ser consultado por el tribunal, su representado se retractó, por lo que se opuso a las medidas, argumentando al tribunal que éstas no eran proporcionales, debido a que la madre es el único adulto responsable en la vida del adolescente, quien requiere de un círculo de protección y apoyo. Sostiene que el tribunal, al resolver, consideró los argumentos de la defensa en orden a no imponer las medidas cautelares de abandono del hogar común, prohibición de acercarse y comunicaciones del adolescente a su madre, sino que fijar únicamente como cautelar la evaluación con eventual tratamiento de drogas y alcohol. Detalla que, mientras la magistrada que dirigió la audiencia exponía los
Fundamentos
fundamentos de su decisión, la madre de su representado opuso tenaz resistencia, diciendo que no aceptaría en su casa al adolescente. Refiere que, entonces, la magistrada le consultó al adolescente si quería irse de la casa, ante lo cual éste cedió y cambió nuevamente su decisión, decretando el tribunal las medidas cautelares en cuestión, agregándolas a la evaluación y eventual tratamiento de alcohol y drogas, sin motivar la resolución ni tomar en consideración el interés superior del niño. Hace presente que, según fue informado por la dupla psicosocial del Tribunal de Tratamiento de drogas, su representado se encuentra en situación de calle. Plantea que la resolución adoptada por el tribunal recurrido es ilegal y carece de fundamento, desde que impone al adolescente infractor medidas improcedentes de acuerdo con el interés superior del niño, recogido en los artículos 2 de la Ley N°20.084 y 7 de la Ley N°21.430, sin indicar de manera suficiente cuáles son los motivos calificados y excepcionales que hacen éstas medidas las únicas posibles para cautelar la seguridad de la ofendida ni ponderar el interés superior del niño con los intereses de la madre, en circunstancias que contaba con otras herramientas menos gravosas para cautelar la seguridad de la víctima. Señala que, si bien en cierto que la Ley N°20.084 regula la posibilidad de decretar cautelares de abandono del hogar común y prohibición de acercamiento, dicha parte de la norma está en ejecución diferida, desde que, por tratarse de un adolescente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 del Código Penal y 3 de la Ley N°21.430, debe aplicársele la norma más favorable al adolescente. Añade que el tribunal realizó una aplicación in malam parte, causándole un perjuicio a su representado. Reclama, en síntesis, que el tribunal adoptó la medida más extrema y que mayor vulneración provoca en el adolescente, causando desarraigo social y desprotección de un adulto responsable. Añade que su representado, cuenta con irreprochable conducta anterior y que es la primera vez que se ve involucrado en hechos de esta naturaleza. Estima que las medidas cautelares decretadas afectan la libertad individual y seguridad personal del infractor que representa. Pide que se acoja el recurso y se dejen sin efecto las medidas cautelares cuestionadas. Segundo: Que informa al tenor del recurso la magistrada Gabriela Contreras Piderit, Jueza titular del Juzgado de Garantía de Talagante. Indica que no decretó la medida cautelar de abandono del hogar común. No obstante aquello, aclara que en la audiencia respectiva, dicha solicitud fue recibida sin cuestionamiento por parte de la defensa, confirmando el joven su disposición a salir del hogar, lo que llamó su atención, instando a una entrevista con mayor profundidad, limitándose a autorizar al joven para retirarse de dicho lugar. Refiere que, ante la falta de información del defensor respecto de la curaduría actual del adolescente, la presencia en la audiencia d
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Dejo constancia que se anunciaron y alegaron por el recurso el Defensor Penal Público don Marcelo Cartagena Tillería y en contra de éste la abogada representante del Ministerio Público doña Jacqueline Guerra Vásquez. En San Miguel, a 14 de octubre de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, catorce de octubre de dos mil veinticuatro A los escritos folios N°6, 7 y 8: téngase presente. Vi
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