SIN INFORMACION

AEDO/INMOBILIARIA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1. A folio 1 Mauricio Javier Aedo Santibáñez, domiciliado en Balmaceda Norte n.° 53, comuna de Los Lagos, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Inmobiliaria Gana Del Río Ltda., representada por María Gana Del Río, ambos domiciliados en Avda. El Golf de Manquehue n.° 9750, casa 307, Lo Barnechea, Santiago, fundada en que la recurrida es dueña de un inmueble de más de 200 hectáreas ubicado en la comuna de Los Lagos, una parte del cual está subdividido en 78 lotes de 5.000 mt2 cada uno, con lo que pretende desarrollar un proyecto inmobiliario sin tener ningún permiso para ello. En tal contexto ha iniciado una tala de árboles, movimientos de tierra e ingreso de maquinaria pesada en su predio, en circunstancias en que no cuenta con el plan de manejo que la Ley N° 20.283 exige para ello según le informó Conaf con fecha 21 de agosto de 2024. Alegó infracción al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y pretende se declare que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, adoptando toda providencia necesaria para poner fin a las arbitrariedades e ilegalidades cometidas por ella, debiendo replantar los árboles nativos talados sin autorización y abstenerse de realizar en lo sucesivo cualquier tala de árboles nativos en su propiedad sin antes contar con las autorizaciones legales pertinentes, con costas. 2. A folio 15 la recurrida alegó la extemporaneidad de la acción ya que el recurrente indica expresamente que con fecha 25 de julio de 2024 solicitó a CONAF información para verificar si la Inmobiliaria contaba con un plan de manejo vigente para realizar la tala de árboles y especies nativas, que alega se realizaron, con lo cual queda de manifiesto que el recurrente tuvo conocimiento de los hechos que denuncia, con casi 60 días de anterioridad a la presentación del recurso entablado en autos. Seguidamente alegó la existencia de un procedimiento especial respecto a la materia del recurso entablado, con lo cual el canal pertinente para llegar a la sanción correspondiente por la ley es mediante una denuncia ante la CONAF para que conozca del caso el Juzgado de Policía Local competente, y no instrumentalizando el recurso de protección. Por otro lado, alegó inexistencia de vulneración de garantías constitucionales del recurrente ya que éste no explica en qué manera pudiese verse afectado su derecho a un medio ambiente sin contaminación, con una supuesta tala de árboles, que por lo demás se realizó en propiedad privada, ya que ni siquiera acredita su domicilio o que éste se encuentre emplazado cerca de los inmuebles en los cuales se indica supuestamente ocurrieron los hechos. Finalizó alegando que no ha realizado tala de bosque nativo en sus propiedades y que la recurrente no prueba de ninguna manera que Inmobiliaria Gana del Río Limitada sea dueña de los inmuebles en los cuales se indica que ocurrió la supuesta tala ilegal. En tal sentido sostuvo que la sociedad recurrida en autos se individualiza c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones; Se rechaza el recurso de protección de folio 1, sin costas. Sin perjuicio se ordena remitir los antecedentes a la Dirección Regional de Conaf para los efectos a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2530-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1. A folio 1 Mauricio Javier Aedo Santibáñez, domiciliado en Balmaceda Norte n.° 53, comuna de Los Lagos, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Inmobiliaria Gana Del Río Ltda., representada por María Gana Del Río, ambos domiciliados en Avda. El Golf de Manquehue n.° 9750, casa

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