SIN INFORMACION

PIERRE ALIX LORADIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 2 de octubre de 2024, TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, interpuso recurso de amparo a favor de PIERRE ALIX LORADIN, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24405607, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y decretó orden de abandono, por no haber acompañado certificado de antecedentes penales de país de origen debidamente legalizado o apostillado, ni tampoco pagado oportunamente una multa por residencia irregular. Indica que el 9 de abril de 2023 se le efectuó la llamada “notificación previo rechazo”, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Alega que la resolución impugnada es ilegal por desproporcionada, al no haberse acudido a la alternativa regulada por el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones, que permite otorgar una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. También sostiene que no podía corregir los vicios de su solicitud en un plazo tan breve. Señala que la orden de abandono afecta su libertad personal, pues con el tiempo deviene en una orden de expulsión. Pide dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo al amparado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Acompaña, entre otras cosas, un certificado de la embajada e Haití en chile de estar tramitando un certificado de antecedentes penales, con fecha 28 de agosto de 2024. No acompaña comprobante de haber pagado la multa para regularizar su situación migratoria. Segundo: Que DANIELA SILVA MELLA, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso. Indica que el la solicitud de permanencia definitiva se solicitó el 14 de septiembre de 2021, es decir, después de más de un año desde el término de vigencia de su última visa. Señala que el 16 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones remitió comunicación electrónica folio N° 31068790, donde se le indicó al amparado que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por la falta del documento y la multa señaladas, otorgando un plazo de 60 días para su corrección. Refiere que, luego de un año y 5 meses después, mediante Comunicación electrónica Folio Previo Rechazo N°56561781, de fecha de 09 de abril de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo, por no haber remitido el documento requerido en la solicitud de antecedentes anterior, y por no haber realizado el correspondiente cálculo de la multa por residencia irregular, indicándole como se realiza ese

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de PIERRE ALIX LORADIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2710-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, el 2 de octubre de 2024, TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, interpuso recurso de amparo a favor de PIERRE ALIX LORADIN, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24405607, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y

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