VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos reiteradamente, es decir una y otra vez, como acontece en el este caso, pues con fecha tres de abril del presente año, la Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el recurrente en razón de estos mismos hechos, decisión que fue conformada por la Corte Suprema. Luego, la pretensión que se intenta materializar por la vía de la presente acción cautelar, sin aportar ningún nuevo antecedente a aquellos que se tuvieron en consideración por el referido tribunal en la fecha anteriormente indicada, debe ser desechada, dado que existe un pronunciamiento judicial anterior que ya dirimió esta materia y que evidentemente descartó toda ilegalidad en el acto administrativo que se intenta dejar sin efecto, de nuevo, a través de la presente acción constitucional; SEXTO: Que en estas circunstancias, la excepción de cosa juzgada alegada será acogida. SÉPTIMO: Que sin perjuicio de lo señalado, sólo a mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; OCTAVO: Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse, también por esta razón, la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conf
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de don Roberto Izquierdo Ávila en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-13918-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, cubano, en favor de Roberto Izquierdo Ávila, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud d
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