LEHUE/CENCOSUD RETAIL. S.A
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6225-2024.
Fallo
se declara afectarle causal de recusación del artículo 196 N° 14 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a Cencosud y demás empresas relacionadas a su holding (Paris, Easy, Santa Isabel y Jumbo), toda vez que su hijo trabaja en la empresa Paris S.A. Cecilia Fierro Rojas Relatora de Cuenta Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Póngase la constancia que antecede en conocimiento de las partes, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6225-2024.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Certifico: Que los Ministros Sr. Droppelmann, Sr. Hormazábal y la Fiscal Judicial Sra. Greeven declaran afectarles la causal de recusación contenida en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con Cencosud. Asimismo, certifico que, el Abogado Integrante Sr. Caballero se declara afectarle causal de recusación del artículo 196 N° 14 del Código Orgáni
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