JOSEPH HUBERSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 18; a todo, téngase presente. PRIMERO: Que comparece Huberson Joseph, haitiano, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber decretado en su contra orden de expulsión, la que se encuentra contendida en la Resolución Exenta N° 12885, de fecha 2 de abril del año 2024. Explica que ingresa a nuestro país el 20 de agosto del año 2021, por paso no habilitado porque su padre habría fallecido en Chile. Indica que por la muerte de su padre se vio en la necesidad de ser la cabeza de su familia, madre y hermano menor. Sostiene que en marzo fue objeto de un control por parte de Carabineros, quienes lo entregaron ante la PDI, y en abril recibió la notificación de la Resolución Exenta en la que se decretaba su expulsión. Hace alusión a su situación familiar, y solicita que se deje sin efecto la resolución que decretó su expulsión, y que se le permita postular a una residencia temporaria, haciendo presente que presentó su solicitud de regularización por artículo 155 de la Ley N° 21.325, ante el Subsecretaria del Interior. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que el recurrente, ciudadano haitiano, no registra ingreso a territorio nacional, por lo que se presume que ingresó por paso no habilitado, lo que se encuentra respaldado por parte policial N°2450, de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Con fecha 12 de marzo de 2024, el extranjero fue notificado personalmente sobre el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, al ingresar de manera clandestina al país eludiendo los controles migratorios, otorgándole un plazo de 10 días hábiles c
Fundamentos
fundamentos de derecho, indica que la Resolución de expulsión impugnada por la acción de autos fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Servicio Nacional de Migraciones, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 157 N° 7 en relación con el artículo 132, ambos de la Ley 21.325. Adicionalmente, indica que el recurrente no interpuso el recurso de reclamación especial del artículo 141 de la Ley N° 21.325. Indica que se aplicó al amparado la normativa migratoria vigente y que la causal de expulsión se encuadra en la descripción que hace la norma en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, con respecto a una persona extranjera que ingresó al país, eludiendo el control migratorio, y que,
Fallo
por tanto, una vez corroborado dicho acto por la autoridad policial, se comprobó su ingreso clandestino, siendo ésta una causal para disponer su expulsión del territorio nacional. A continuación, se refiere a los criterios que deben ser considerados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 dando cuenta que el amparado: ingresó por paso no habilitado; que no registra reiteración de infracciones migratorias; que se encuentra irregular desde el año 2021; no acredita los vínculos familiares a los que hace alusión el mencionado artículo 129; y que no ha realizado contribución alguna. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se rechace el presente recuro, haciendo presente que este recurso no es la vía para analizar una situación migratoria como la de autos ni mucho menos para solicitar un permiso de residencia en el país cuando no se cumplen los requisitos para ello. TERCERO: Que informa Camila Piantini Lillo, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, informe al tenor del trámite ordenado a folio 13, haciendo presente que el organismo actualmente competente para informar sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, indica que, no consta que el recurrente haya efectuado alguna solicitud de regularización migratoria del artículo 155 de la Ley N° 21.325 CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 18; a todo, téngase presente. PRIMERO: Que comparece Huberson Joseph, haitiano, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber decretado en su contra orden de expulsión, la que se encuentra contendida en la Resoluci
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