TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

JOHANNA PILAR GATICA RIVEROS C/ ROBERTO JONATHAN ZAMORA SAEZ

Rol

76040-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en causa RUC N° 1910012897-K y RIT N° 67-2021, por sentencia de diecisiete de agosto del año en curso, en lo que interesa a los recursos deducidos, declaró lo siguiente: “V.- Que, SE CONDENA al acusado ESTEBAN ORLANDO TAPIA ESPINOZA, R.U.N. 18.088.278-2, a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor de un delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en la persona de R.A.V.F. cometido el día 17 de diciembre de 2017 a las 00:10 horas, aproximadamente, en la comuna de Colina.- VI.- Que, SE CONDENA al acusado ROBERTO JONATHAN ZAMORA SÁEZ, R.U.N. 14.006.050-K, a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor de un delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en la persona de Maicol Ariel Rodríguez Gatica cometido el día 22 de junio de 2018 a las 19:30 horas aproximadamente, en la comuna de Colina.- VII.- Que, SE CONDENA al acusado ROBERTO JONATHAN ZAMORA SÁEZ, R.U.N. 14.006.050-K, a las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en la persona de Juan Carlos Rodríguez Gatica, cometido el día 22 de j

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso deducido por la defensa de Zamora Sáez se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando la transgresión del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución, y de los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, afectando concretamente, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Señala que la reserva de identidad de los testigos protegidos infringió el derecho a defensa, por cuanto se impidió a esa parte indagar debidamente las motivaciones que tal individuo podría perseguir para declarar en contra de Zamora Sáez. Pide que se invalide el juicio oral y la sentencia, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio oral; 2°) Que, en subsidio de la anterior, formula la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a las letras c) y d) del artículo 342 del mismo código, señalando que en la valoración de la prueba la sentencia contradice los principios de la lógica, en concreto los principios de corroboración y razón suficiente. Solicita declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, y ordenar se disponga la realización de un nuevo juicio oral; 3°) Que en representación de Uribe Aguayo se deduce recurso de nulidad por la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo código porque el tribunal no realiza una racional e íntegra ponderación de la prueba, vulnerándose de esta forma el principio de razón suficiente y el de no contradicción. Pide declarar la nulidad parcial del juicio y de la sentencia, para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral; 4°) Que en favor de Tapia Espinoza se formula recurso de nulidad, de manera principal, por la causal de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público acusó por el delito de homicidio calificado, y el Tribunal condena por el delito de homicidio simple sin haber llamado a debatir de ese cambio de calificación; 5°) Que en subsidio de la anterior, la defensa de Tapia Espinoza interpone la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo código, porque la valoración de la prueba contradice abiertamente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; 6°) Que también en subsidio de las anteriores, el apoderado de Tapia Espinoza deduce la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, porque el tribunal, al acoger una solicitud de aclaración, rectificación o enmienda, modifica la pena comunicada en la sentencia, elevando la pena de 5 años y un día de presidio a 10 años y un día de presidio; 7°) Que por último, en subsidio de todas las anteriores, la defensa de Tapia Espinoza interpone

Fallo

fallo como demanda el artículo 375 del Código Procesal Penal, desde que la modificación efectuada, a juicio del recurrente oficiosamente, no hace sino beneficiar a Tapia Espinoza al modificar la calificación de homicidio calificado a simple y, consiguientemente reducir su pena; 12°) Que, como se dijo, el apoderado de Tapia Espinoza deduce también la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, porque el tribunal, al acoger una solicitud de aclaración, rectificación o enmienda, modifica la pena comunicada en la sentencia, eleva la pena impuesta de 5 años y un día de presidio a 10 años y un día de presidio. Dejando de lado que por esta vía se cuestiona la errónea aplicación de una norma procesal, como lo son los artículos 182 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 52 del Código Procesal Penal, en la especie efectivamente la sentencia sólo incurrió en un error de transcripción, puesto que el considerando 22° del fallo impugnado expresamente señala “En segundo término y respecto del homicidio simple en grado de desarrollo consumado en la persona de Juan Carlos Rodríguez Gatica en abstracto, corresponde a la de presidio mayor en su grado medio, teniendo presente su participación como autor en el mismo y su grado de desarrollo consumado, no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal y teniendo presente que no se ha acreditado una extensión del mal causado superior a la prevista en el injusto se impondrá en definitiva en su mínimo, esto es, 1

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en causa RUC N° 1910012897-K y RIT N° 67-2021, por sentencia de diecisiete de agosto del año en curso, en lo que interesa a los recursos deducidos, declaró lo siguiente: “V.- Que, SE CONDENA al acusado ESTEBAN ORLANDO TAPIA ESPINOZA, R.U.N. 18.088.278-2, a las penas de 5 años y 1 día de

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