PUEBLA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nicoll Valeska Pineda Jara, abogada, en representación de Laura Haydee Pueblas Nievas, en calidad de demandada, en los autos sobre designación de administrador proindiviso, caratulados “AGUILERA/PUEBLA”, causa Rol C-1699-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, que rola a folio 23, que no concedió la apelación deducida, debiendo haberla declarado admisible, solicitando que así se declare. Informó el Primer Juzgado de Letras de Calama, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundó su recurso en que con fecha 13 de agosto de 2024 se llevó a cabo una audiencia en la cual su representada fue considerada contestando en rebeldía. En dicha audiencia se designaron administradores proindiviso y además se les otorgaron a estos administradores una serie de atribuciones especiales solicitadas por la demandante. Estima que la contestación en rebeldía no se considera una manifestación de voluntad, por el contrario, se considera un hecho controvertido. Señala que estando en plazo presentó apelación a la sentencia definitiva producida en dicha audiencia, siendo rechazada por el tribunal argumentando lo siguiente: “Al ingreso de folio 22 Advirtiendo el tribunal que la resolución a la que se pretende recurrir se trata de una sentencia interlocutoria, mas no, de una sentencia definitiva y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, resuelvo; No conceder el recurso de apelación.” Indica que no comparte el criterio del tribunal ya que la resolución sería una sentencia definitiva en virtud del artículo 158 del Código Civil, que cita, pues resolvió la cuestión o asunto que ha sido objeto del presente juicio, cual es el nombramiento de un administrador proindiviso y la determinación de sus facultades, según se indica en la suma de la demanda que rola a folio 1, de fecha 02 de julio de 2024, cuya captura de pantalla acompaña. Sostiene que en la audiencia de folio 16, de fecha 13 de agosto de 2024,
Fallo
se resuelven ambas cuestiones, esto es, se nombra administradores y se fijan las atribuciones del administrador, reiterando que dicha resolución es una sentencia definitiva y no una sentencia interlocutoria. En cuanto al agravio, afirma que existe un incidente de nulidad pendiente por falta de emplazamiento válido, sin embargo, el tribunal de primera instancia no decretó la suspensión; ergo, la resolución apelada surtirá todos sus efectos mientras no se subsane la situación fáctica de autos. Hace presente que el emplazamiento válido es un pilar fundamental como requisito y garantía esencial del ordenamiento jurídico, ya que garantiza el derecho a defensa y debido proceso, principio que se encuentra consagrado en diversas normativas y jurisprudencia, y que contribuye a la seguridad jurídica al asegurar que las partes tengan conocimiento de las actuaciones judiciales y puedan participar activamente en el proceso. Agrega que, al ser la minoría en estos autos, y en consideración que se está frente a la designación de un administrador y sus atribuciones con respecto de los bienes heredados al fallecimiento de su hermana, es de vital importancia que todas las resoluciones dictadas por el tribunal se ajusten a derecho, de lo contrario estaría desprotegida y con vulneración a sus derechos fundamentales. Refiere, a mayor abundamiento, que el tribunal designó atribuciones especiales a los administradores más allá de las establecidas por ley, y al ser su representada declarada en re
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Antofagasta, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Nicoll Valeska Pineda Jara, abogada, en representación de Laura Haydee Pueblas Nievas, en calidad de demandada, en los autos sobre designación de administrador proindiviso, caratulados “AGUILERA/PUEBLA”, causa Rol C-1699-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, quien dedujo recurso de hecho en c
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